Somadur S.A.
Fecha de disposición | 03 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2010 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 31855 |
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Artículo 15º: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador designado por la Asamblea bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.' La misma asamblea aceptó la renuncia de los síndicos titular Roberto Claverie y suplente Silvia Ferruelo, la renuncia del director titular Matías Pérez Riba y la designación del director suplente Matías Pérez Riba. Domicilio especial directores: Bolívar 1658 CABA. Marta G. Pardini, abogada autorizada por reunión de directorio de fecha 21/12/2009.
Certificación emitida por: Pilar Rodríguez Acquarone. Nº Registro: 1683. Nº Matrícula:
4316. Fecha: 23/02/2010. Nº Acta: 04. Nº Libro:
45.
e. 03/03/2010 Nº 19771/10 v. 03/03/2010 PREVISOL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA IGJ N° Correlativo 1.586.204. Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10 de la ley 19550, que la Asamblea General Extraordinaria del 15 de febrero de 2010 resolvió: (i) reformar el artículo primero del estatuto social de la siguiente manera: 'Primero: La sociedad se denomina `Credicoop Administradora de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos S.A.' y es continuadora de la sociedad constituida originalmente bajo la denominación 'Previsol Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.'. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires'; y (ii) reformar el artículo tercero del estatuto social de la siguiente manera: Tercero:
'La sociedad tiene por objeto único y exclusivo la administración de los aportes voluntarios y depósitos convenidos oportunamente transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.425, y su reglamentación, y al pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto'. Adriana Paola Caballero. Autorizada por el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 15 de febrero de 2010 a suscribir el presente documento.
Abogada Adriana Paola Caballero Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
26/02/2010...
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