Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 106903/2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “Som Logística S.A. c/ Electromecánica Tecno SRL y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 106.903/2013. Juzgado n° 57 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Som Logística S.A. c/

Electromecánica Tecno SRL y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 202/213 de estas actuaciones hizo parcialmente lugar a la demanda, y condenó a Electromecánica Tecno S.R.L. y a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” -ésta en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a abonar a SOM Logística S.A. la suma de $ 155.000.-; con más los intereses y las costas.

    El fallo fue apelado por la empresa demandada y la citada en garantía a fs. 215, siendo su recurso concedido libremente a fs. 216. Sus agravios expresados a fs. 221/226 merecieron la respuesta brindada por la actora a fs. 228/229.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #16505714#179966073#20170529125522711

  2. Antecedentes a) “SOM LOGISTICA S.A.” promueve la presente demanda contra “ELECTROMECANICA TECNO S.R.L..”, con la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios que se le derivaran a consecuencia del siniestro que los tuviera como protagonistas, ocurrido el 30 de enero de 2012 aproximadamente a las 07,10 hs. a la altura del km. 118 de la Ruta 5, en las inmediaciones de Suipacha, Pcia. de Buenos Aires.

    Según lo relatado en la demanda, en la ocasión el Sr. P.P.C. se desplazaba por la ruta 5 al comando del camión de la empresa actora, en dirección desde L. hacia Chivilcoy provincia de Buenos Aires, y cuando se hallaba a la altura del km 118 de la mencionada ruta, en las inmediaciones de Suipacha, observó que por la mano contraria a la de su circulación con orientación desde ésta última localidad hacia Luján, avanzaba con las luces apagadas una camioneta marca Toyota modelo Hilux dominio FRX 852 que invadía la línea central de la vía y tomaba parte de su mano de circulación, por lo que procedió a realizarle señales de luces a una distancia de 150 a 200 metros y tocar la bocina insistentemente sin lograr respuesta alguna de parte del otro conductor; finalmente...

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