Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Julio de 2020, expediente CIV 096105/2000

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

96105/2000

SOLVICO SOCIEDAD ANONIMA c/ DEMARES DANIEL

DARDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a estudio del Tribunal en virtud de la recusación con expresión de causa articulada a fs. 422/442 contra los integrantes de la S. L de esta Cámara. A fs. 449/454 se expidió el Sr. F. de Cámara.

  1. El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial que podría estar comprometida si existieren relaciones o situaciones entre los jueces y alguna de las partes o entre aquéllos y el objeto del juicio (conf. C.E. "Fundamentos del Derecho P.esal Civil n˚ 26, pág. 35, BdeF editorial 4˚ ed.;

    Fenochietto "Código P.esal civil y Comercial t˚ 1 com art. 17, pág.

    97, 2˚ ed. actualizada, Editorial Astrea; Colombo "Cód. P.. Civil y Com", com. art. 17 ed. Abeledo-Perrot, entre otros). Debe ponderarse de modo tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial, que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces para entender en el proceso (conf. esta S., exptes.92.327/95, del 10-11-

    98).

    Es por ello que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, conforme al respeto que se debe a la investidura de los magistrados (cfr. expte. 85.028, del 10-2-93, entre otros).

    En autos, al tomar conocimiento el letrado de la parte ejecutante -Dr. Kamenszein- de lo decidido por la S. L en Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    resolución de fs. 415 que declaró mal concedido el recurso que aquél había interpuesto contra la providencia de fs. 323, se alzó mediante el referido escrito de fs. 422/42 pidiendo su nulidad y a su vez recusando con expresión de causa nuevamente a sus integrantes. Es en virtud de esta última recusación que esta S. fue sorteada para su conocimiento.

  2. Ahora bien, de una lectura del mencionado escrito en el que se explicitan los motivos por los que se solicita el apartamiento de los magistrados de la S. L, se advierte que no son otros que aquéllos que motivaron una anterior recusación efectuada en este expediente por el mismo letrado y contra los mismos integrantes del tribunal con el fin de que entendieran en el recurso mencionado.

    En efecto, en la anterior recusación –desestimada por la S. B de esta Cámara a fs. 362/365– se ventilaron las mismas cuestiones que ahora se ponen de manifiesto. Es el propio recusante quien describe que en esta oportunidad –mantiene y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR