Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CAF 029225/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 29.225/2019/CA1 “SOLVAY INDUPA SAIC c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de febrero 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la resolución de fojas 75/77 la S. F del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma SOLVAY INDUPA SAIC (en adelante, SOLVAY) y revocó la Resolución (DE PRLA) Nº 8434/14, dictada por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), con costas.

    Luego de efectuar una breve reseña de los antecedentes administrativos, el tribunal de grado recordó que la Sección Regímenes Promocionales formuló la Denuncia Nº 96/11 en tanto consideró

    que en los Permisos de Embarque Nros. 10 001 EC01 104366B y 10 001

    EC01 106501 R, la actora había utilizado el coeficiente previsto para el supuesto en que los derechos de exportación estaban incluidos en el valor FOB, no obstante que en las declaraciones había manifestado -en el campo respectivo- que éstos “no” estaban incluidos en el valor FOB de la mercadería.

    Ahora bien, para decidir como lo hizo, el tribunal a quo destacó que “de la compulsa de los permisos de embarque [involucrados] surge que en el campo ‘a) Opciones/ b) Ventajas’ la firma [SOLVAY], por medio de su despachante de aduana, validó la opción ‘=SI’, lo que demuestra que los derechos de exportación estaban incluidos en el valor FOB, consignando en el campo correspondiente el coeficiente a aplicar 0,95238” (v. fs. 76). A partir de ello, señaló que “el hecho de que en el campo 10. a) de los formularios de ‘Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación’ aparezca tildado el casillero ‘no’, circunstancia que si bien hace que la declaración resulte equívoca, no puede sino considerarse como un error, atento [a que] la opción validada en los permisos de embarque fue DERXPINCLUBFOB ‘Sí’” (v. fs. 76 vta.).

    De este modo, consideró que en el caso se verificaba el supuesto de error excusable previsto en el artículo 959 inciso a)

    del Código Aduanero (en adelante, CA), toda vez que la inexactitud era Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    comprobable de la simple lectura de la propia declaración. En virtud de ello,

    revocó la multa impuesta en la resolución apelada.

    Asimismo, luego de destacar que el valor FOB

    declarado en los permisos de embarque era coincidente con el indicado en las facturas de exportación, señaló que “no encontrándose cuestionado el valor de la mercadería exportada y ajustándose el valor FOB declarado en los permisos de embarque con las facturas de exportación que incluyeron los derechos de exportación, entiendo que las liquidaciones contenidas en los [permisos de embarque involucrados] que aplicaron el coeficiente 0,95238,

    que provee el sistema informático, se ajustan a derecho y nada se adeuda en concepto de tributos a la exportación” (v. fs. 76/77).

  2. Que a fojas 81 el tribunal de grado reguló los honorarios del a Dra. P.E.F. y del Dr. A.M.M., a favor del estudio jurídico “Carena & Asociados Sociedad Civil”, por su actuación en esa instancia en su carácter de letrada apoderada y patrocinante de la firma SOLVAY, en las sumas de $ 1.600 (pesos mil seiscientos) y $ 4.000 (pesos cuatro mil) respectivamente. Aclaró que dichas sumas no incluían el IVA correspondiente.

  3. Que a fojas 89/91 interpuso recurso de apelación y expresó agravios el Fisco Nacional (AFIP-DGA), los que fueron contestados por sus contrarias a fojas 99/103 y 110/113.

    En su memorial se agravió con respecto a la revocación de la resolución administrativa. Ello, toda vez que -a su criterio- el error verificado en los permisos de embarque “no puede ser soslayado dado que la certificación contable acompañada describe una situación diferente a la constatada por quienes fueran denunciantes”. Además, negó que la inexactitud surgiera de la simple lectura del permiso de embarque, ya que “los datos contenidos en la declaración de los elementos relativos al valor de la exportación integran y complementan la destinación, no la rectifican” (v. fs.

    69 vta.).

    Por otro lado, recordó que la firma compromete su responsabilidad en la veracidad de lo manifestado y que con la trasgresión ya se produce la tipificación. Por último, destacó que conforme a lo dispuesto por el CA los permisos involucrados no podían ser rectificados y que el error constatado en autos encuadraba en el supuesto de declaración inexacta.

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  4. Que a fojas 93 la demandada apeló por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la actora,

    haciendo lo propio la accionante a fojas 95/96.

  5. Que a fojas 114 el tribunal a quo reguló los honorarios del Dr. J.P.C., por su actuación en doble carácter en esa instancia en representación del despachante Sr. A.F., en la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil).

    Dichos emolumentos fueron apelados por bajos por su beneficiario a fojas 119, habiendo guardado silencio la demandada...

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