Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2013, expediente 24951/2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a 30 de octubre de 2013, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “FN SOLUTIONS S.A. c/ CLUB ATLETICO VELEZ SARFIELD s/

ORDINARIO”, registro n° 24951/2011, procedente del JUZGADO N° 11 del fuero (SECRETARIA N° 21), donde está identificada como expediente Nº

103979/2011, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) FN Solutions S.A. promovió la presente demanda contra Club Atlético V.S. reclamando el cobro de $ 58.850 con más intereses,

    en concepto de facturas impagas vinculadas a la ejecución de un "Contrato de Locación" suscripto por ambas partes, mediante el cual la actora se había comprometido, a cambio de un canon mensual de $22.800, a prestar servicios de mantenimiento de canchas de tenis. Asimismo, reclamó la suma de $

    40.000 -o lo que resulte de la prueba a producirse- a título de indemnización por la resolución anticipada del indicado contrato decidida por el club demandado (fs. 36/40).

  2. ) La sentencia de primera instancia -dictada a fs. 484/490- admitió

    parcialmente a la demanda, condenando al Club Atlético V.S. al pago de $ 81.385,28, con más intereses y las costas del juicio.

    Para así decidir, el juez a quo se expidió, en primer lugar, sobre el reclamo por las facturas impagas.

    Sobre el particular, tuvo por allanado al club demandado con relación al reclamo fundado en las facturas n° 56, 64 y 66 (la primera parcialmente)

    hasta la suma de $ 46.650 con más intereses, sin encontrar mérito para eximirlo del pago de las costas en los términos del art. 70 del Código Procesal.

    Con relación al quantum no comprendido en el allanamiento relacionado con el reclamo de la factura n° 56, entendió el sentenciante que no correspondía reconocer suma alguna a favor de la parte actora pues de la prueba contable surgía que ella se encontraba pagada.

    En cambio, distinta fue la solución con referencia a la factura n° 58 pues luego de analizar la prueba contable, el intercambio epistolar y las declaraciones testimoniales, entendió que debía admitirse su reclamo por la suma de $ 12.221 con intereses.

    Finalmente, el magistrado de la instancia anterior juzgó sobre la indemnización pretendida por la actora para reparar el daño que dijo haber sufrido como consecuencia de la resolución contractual anticipada y, según entiende, improcedente, que decidió el club demandado.

    Al respecto, entendió que el demandado había resuelto el contrato sin respetar las formalidades estipuladas a ese fin y, por ello, concluyó que correspondía admitir la pretensión indemnizatoria reconociendo a favor de la actora las suma de $ 13.774,28 (por las utilidades caídas y mayores costos que debió afrontar por la anticipada extinción contractual) y $ 8.740 (por las indemnizaciones que tuvo que abonar por el despido de dos empleados);

    ambas sumas con más sus respectivos intereses.

  3. ) Contra dicho pronunciamiento se alzó el Club Atlético V.S. en fs. 492, quien expresó sus agravios en fs. 508/511, siendo contestados por la actora en fs. 513/520.

    En primer lugar, cuestiona el club apelante que el juez a quo, por entenderlo incurso en mora, no lo hubiera eximido de las costas correspondientes al allanamiento parcial a la demanda. En este sentido,

    postula que, en rigor, quien se encontró en mora con relación al cobro de los importes consignados en las facturas n° 56, 64 y 66 (la primera parcialmente)

    fue la parte actora al no haber allegado oportunamente los comprobantes de pago de las cargas sociales y previsionales de sus empleados, lo cual era requisito exigido en el contrato para poder hacer efectiva la cancelación de dichas facturas conforme, dice, a lo pactado en las cláusulas 2.2, 2.3 y 2.4 del contrato (fs. 8/10 de la documentación original que se tiene a la vista en este acto).

    Por otro lado, sostiene que la interpretación brindada por el magistrado de grado con referencia a la factura n° 58 resultó desacertada. Al respecto,

    dice el club recurrente que la respuesta que brindó en la carta documento del 19/5/2001 únicamente hacía referencia a que las facturas adeudadas serían canceladas una vez cumplida la carga contenida en las ya mencionadas cláusulas 2.2, 2.3 y 2.4 del contrato, mas ello no implicó reconocimiento suyo alguno de la pertinencia del cobro de tal documento. Además, puntualiza que al contestar demanda precisó que la prestación del servicio indicado en la factura n° 58 no fue pactada, por lo que, entonces, no debía exigírsele pago alguno por ese concepto. De otro lado, y con relación a lo mismo, criticó la...

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