Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Mayo de 2015, expediente COM 036202/2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36202/2014/CA1 SOLUGRAF S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.

  1. La pretensora apeló la resolución de fs. 52/53 por la cual el señor juez de primera instancia rechazó el pedido de quiebra efectuado en fs. 2/5 (ampliado en fs. 51) con base en que los títulos en que se sustenta su crédito (certificados de deuda de obra social) no permiten conocer si existe mora del supuesto deudor ni si aquél es exigible (v. recurso de fs. 55, mantenido en fs.

    58/59).

  2. Cuando el pedido de quiebra se sustenta en un certificado de deuda emitido por una obra social, se satisfacen inicialmente los requisitos establecidos por el art. 83 de la LCQ, en cuanto a la exigibilidad del crédito y la existencia de un hecho revelador de la cesación pagos del deudor. Ello, por cuanto el art. 24 de la ley 23.660 expresamente dispone que el certificado de deuda expedido por las obras sociales constituye título ejecutivo (CNCom., S.F., 17.2.13, “Richesse S.R.L. s/pedido de quiebra por Obra Social Trab.

    P.. C.. P.. H.. A.. de la RA"), Por lo tanto, no se advierten razones para desconocer al certificado de deuda expedido en los términos de la citada norma aptitud suficiente para sustentar un pedido de quiebra, si de sus términos se desprende la existencia Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA de un crédito exigible (art. 80, LCQ; CNCom; Sala E, 5.12.13, “Clickbed .S.R.L. s/pedido de quiebra por OSDE”).

    Es que si bien debe imperar un criterio restrictivo en el discernimiento de la suficiencia de los títulos crediticios como el citado, no resulta procedente rechazar...

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