Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Septiembre de 2016, expediente COM 009933/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SOLUFIN S.A. c/ PACHECO, ARTURO LEON s/EJECUTIVO Expediente N° 9933/2013/CA1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 200 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la sentencia de fs. 95/101. El recurso fue fundado a fs. 1046 y contestado a fs. 111/2.

  1. La firma accionante promovió demanda ejecutiva a fin de cobrar el cheque copiado a fs. 7, aun cuando también adjuntó a la demanda el instrumento de una “cesión de derechos” (fs. 8), contrato según el cual el aquí demandado había cedido a la aquí demandante el cheque cuya ejecución ha sido intentada.

    Surge de esa cesión que el señor A.L.P. –el allí cedente y ahora demandado- se obligó por la existencia y legitimidad del cheque y respondería por éste en caso de que fuera rechazado por cualquier causa en USO OFICIAL oportunidad de la presentación al pago.

    1. opuso como defensas la excepción de falsedad de firma y la de inhabilidad de título.

    El juez de primera instancia desestimó ambas.

    Con respecto a la primera, remitió al dictamen pericial caligráfico producido en autos y sobre la base de ello consideró que pertenecían al demandado la firma obrante en el reverso del cartular (salvando alteraciones del texto del cheque) y la única firma que se lee en la cesión de derechos.

    Luego, el juez trató por separado los diferentes argumentos esgrimidos por el demandado a efectos de fundar la defensa de inhabilidad de título.

    Sobre tales aspectos, el sentenciante precisó, en primer lugar, que, pese a que en el instrumento de la cesión se hallaba ausente la fecha de su otorgamiento, dicho contrato no carecía de fecha cierta, aplicando al respecto la regla del art.

    Fecha de firma: 13/09/2016 317 del CCyC.

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA SOLUFIN S.A. c/ PACHECO, ARTURO LEON s/EJECUTIVO Expediente N° 9933/2013 #23110423#156979253#20160913122608533 Asimismo, desestimó lo argüido en torno de la falta de subsanación de alteraciones de fechas que exhibe el cheque.

    Por último, consideró inconducente el argumento basado en que la actora habría evitado presentarse en el concurso preventivo de la libradora por vía de promover la ejecución en el sub lite.

    En ese marco, no obstante, el juez a quo consideró que la acción no podía prosperar.

    Así lo decidió, destacando que el instrumento de cesión resultaba inhábil para...

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