Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 005827/2014/CA004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5827/2014 SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE LA INFORMACION SA c/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO Buenos Aires, 16 de febrero de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 255/259, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 254; y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora cuestionó la decisión del señor juez que dispuso intimar a la demandada a los efectos de acreditar las facultades del señor D.A. para suscribir el dictamen administrativo cuya copia obra a fs. 242, bajo apercibimiento de proseguir con la ejecución de las astreintes oportunamente impuestas en estas actuaciones.

    Al fundar esos recursos, se refirió a los diversos argumentos que había expuesto en su escrito de fs. 249/253 para impugnar la presentación de su adversaria obrante a fs. 242/243. Señaló que, no obstante, el juzgador restringió arbitrariamente el análisis de la cuestión a determinar las facultades del funcionario mencionado para suscribir el dictamen reproducido a fs. 242, circunstancia que –afirmó– despierta fundados temores de parcialidad, al soslayar otros fundamentos que había invocado.

    Sostuvo que la dilucidación acerca de la capacidad funcional del señor A. sólo puede ser dispuesta como una cuestión previa, sin perjuicio del deber de analizar y resolver los planteos formulados. Controvirtió igualmente el apercibimiento fijado por el a quo, enfatizando que la eventual decisión de levantar las astreintes nunca tendrá efectos ex tunc, por lo cual las sanciones devengadas deberán ser abonadas por su adversaria. Prosiguió aseverando que “como corolario de lo expuesto, pareciera que nos anuncian una suerte de anticipo jurisdiccional de prejuzgamiento”, indicando las consecuencias Fecha de firma: 16/02/2018que tendría la acreditación de las facultades del señor A..

    Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #19505020#198472106#20180209130600042 El magistrado desestimó el pedido de reposición por considerar que la providencia cuestionada se ajusta a derecho. En esa misma oportunidad concedió la apelación interpuesta en subsidio y corrió traslado a la demandada, que se abstuvo de contestarlo.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, cabe adelantar que el recurso es inadmisible.

    Ello obedece ante todo a que las providencias simples sólo son...

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