Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Octubre de 2020, expediente CIV 032625/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

32625/2020

SOLUCIONES Y SERVICIOS AL TRANSPORTE AMERICANO -

SYSTA SRL c/ LAZZARI, M.C.s.ÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 192 por la parte actora (SYSTA S.R.L.) contra el pronunciamiento de fs. 191 por medio del cual la magistrada interviniente se declaró incompetente disponiendo que se remitan a la justicia laboral. El memorial luce a fs. 194/195 y el Sr. Fiscal de Cámara se expidió precedentemente propiciando acoger los agravios formulados.

Con arreglo a lo dispuesto por los arts.4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde - en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así como, la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquéllas.

Por otra parte, es sabido que la competencia en razón de la materia es absoluta y de orden público. Y, aun cuando la competencia laboral es de excepción (conf. art. 19 de la ley 18.345)

no escapa a los principios señalados (Morello-Sosa- Berizonce,

"Códigos Procesales...", T II-A, pág.246; D., C.,

"Instituciones de Derecho Procesal", T II, pág. 650).

Desde la perspectiva que ofrece el criterio objetivo para determinar la competencia por materia, se ha subrayado que corresponde a la justicia laboral entender en todas aquellas causas en que se controviertan derechos y obligaciones inmediatamente Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

derivadas del contrato de trabajo, expresión que está referida a todas las cuestiones que se vinculen directa o indirectamente con aquél y en las que se controviertan derechos y obligaciones, aunque estén fundadas en disposiciones del derecho común aplicable al mismo (art.

20 de la ley 18.345) (conf. D., C., op. cit.; CNCivil, S.A.,

R. 118.600, del 30-11-92 y sus citas; id., Sala C del 22/3/83, R.

286.701, ED 104-754; id., id., de 22/2/00, R. 282.711; id., id., del 10/12/02, “L.O., T. c/ Banco General de Negocios s/ daños y perjuicios).

En el caso, la magistrada de la anterior instancia funda su decisión en que el Sr. Juez que previno en el pleito laboral “L., M.C. c/ Soluciones y Servicios al Transporte Americano...

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