Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 000959/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 959/2017

AUTOS: SOLOVEY, SERGIY C/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. S/ COBRO

DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 30/11/22 se dictó la sentencia definitiva que condenó a la demandada a abonar la suma que surja de la liquidación del art. 132 de la L.O. En el citado fallo se impusieron las costas a cargo de ACONRA CONSTRUCCIONES S.A., por resultar vencida en lo principal del proceso.

La demandada apeló la imposición de costas establecida.

Alega que en la sentencia ciertos rubros fueron desestimados, por lo que, ante la existencia de vencimientos recíprocos, las costas deben modificarse. La apelación mereció réplica de la parte actora.

Con relación al planteo de costas, se adelanta que cabe confirmar la sentencia de la anterior instancia.

Tal como afirma la propia apelante, es sabido que la imposición de costas no obedece a un criterio aritmético sino jurídico, observando los rubros que progresan. En este sentido, en la sentencia recurrida la mayoría de los rubros pretendidos por la actora han sido admitidos, por lo que, siendo ésta la vencedora en lo sustancial del proceso, no se advierten razones en la presentación de la demandada para modificar la imposición de costas establecida.

En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado en tal aspecto.

Por análogas razones, corresponde establecer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN).

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 16/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE C.J.A.S.A.E.G.V. Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE C.J. de Cámara Jueza de Cámara #29333758#357512458#20230215113607775

D.A.L.

Fecha de firma: 16/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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