Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente P 91942

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.942, ". ,M.E. . Robo calificado y tenencia de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., condenó aM.E.S. a la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia; comprensiva de la de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, dictada en la presente causa por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma en concurso real con tenencia ilegítima de arma y munición de guerra; y la de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo simple, dictada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 6 del Departamento Judicial de Quilmes.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Denuncia genéricamente la defensa la inobservancia de los arts. 130, 227, 259 incs. 4, 5, 6 y 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modific.-; 45, 46, 54, 166 inc. 2 y 189 bis del Código Penal; y 18 de la Constitución nacional.

  1. Inicialmente señala "la inexistencia de pruebas suficientes para tener por acreditada la materialidad ilícita del delito de tenencia ilegal de arma de guerra" (fs. 610 vta.).

    Funda ello en que "no se habían recabado durante la investigación los informes al Renar y al R. que acreditaran que [su] pupilo carecía de autorización para tener el arma secuestrada, y que el arma no se encontrara registrada a su nombre" (fs. cit.).

    Agrega que lo decidido por la Cámara "... significa lisa y llanamente la inversión de la carga de la prueba, expresamente proscripta por el ordenamiento constitucional" (fs. cit.in fine/611ab initio).

    Así, invoca la transgresión del principio delonus probandi-derivado del principio de inocencia- con violación al art. 189 bis citado.

  2. El agravio no debe prosperar.

    En el plano fáctico la Cámara tuvo por acreditado que el arma de guerra incautada al procesado la tenía sin la autorización legal correspondiente -v. fs. 597-.

    Al respecto señaló que "la persona que posea un arma y municiones de guerra debe llevar de manera conjunta la correspondiente autorización legal que se lo permita" -v. fs. 598ab initio-.

    Pero el recurrente, más allá de sus indiscutibles afirmaciones sobre el principio de inocencia y la carga probatoria, no vincula su queja con leyes 20.429, 24.490, decretos y resoluciones reglamentarias previstas para la acreditación de la "debida autorización legal".

    Tampoco desarrolla como juegan dichos principios en el caso concreto, ya que no parece ser lo mismo exigir la prueba de la falta de autorización, en un caso de tenencia compartida, cuando el arma no se puede registrar porque tiene el número adulterado o como el de autos, en que el imputado "a fs. 148/149 manifiesta haber estado trabajando el día del hecho" (fs. 611 vta.).

    Ello, sella por insuficiente la suerte del recurso (art. 355 del C.P., según ley 3589 y sus modif.).

  3. Invoca luego la recurrente la "falta de evacuación de citas, derivadas de la declaración indagatoria" (fs. 611 vta.). Vincula ello con lo que manifestara el imputado en cuanto a que se encontraba -el día del hecho- trabajando.

    El tribunal de mérito resolvió que "dicha omisión se debió a la falta de datos más...

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