Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Octubre de 2019, expediente CNT 026264/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.264/2019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48193 CAUSA Nº 26.264/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 42 Autos: “SOLORZANO, J.L. c/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN JUJUY (STIA) Y OTRO s/ JUICIO SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 61/71 contra la resolución de fs. 54/58.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado desestimó la medida cautelar peticionada por el actor contra el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación Jujuy (STIA)

y declaró la improcedencia de la vía judicial impetrada por el accionante.

II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió

dictamen el Sr. Fiscal General Interino, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que, como allí se indica, el apelante concurrió al Ministerio de Producción y Trabajo –que no se habría expedido hasta la fecha- a poner en su conocimiento y someter a su arbitrio el conflicto que, en la oportunidad, amén de las salvedades que realice el recurrente a fs.68, es también traído a conocimiento de este Tribunal.

Que no resulta admisible la existencia de dos instancias simultáneas sobe una sea administrativa y otra judicial, que podrían suscitar una intervención sucesiva, pero no contemporánea por la potencialidad de decisiones contradictorias.

IV) Que el actor solicitó como medida cautelar su reincorporación a la entidad sindical demandada como afiliado y a su puesto de delegado gremial en la empresa Ledesma S.A.A.

  1. y fundó su reclamo en una alegada ilegitimidad que le atribuyó al acto de su expulsión, en función que lo considera discriminatorio atento su alegada actividad gremial contraria a la conducción de la demandada.

Que, en síntesis, reclama una medida innovativa mediante la cual intenta alterar el estado de hecho existente al tiempo de su interposición, lo que requiere para su evaluación una mayor estrictez en la valoración respecto del cumplimiento de los requisitos para su concesión (cfr. art. 195 CPCCN).

IV) Que este Tribunal resalta el carácter restrictivo con el que debe ser ponderada la procedencia de una medida como la peticionada y que del relato mismo del desarrollo del conflicto surge que existe un debate entre las partes respecto de la validez de la expulsión del reclamante por la asamblea de la accionada.

Que la mera alegación...

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