Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 051407/2011/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE.Nº 51.407/2011 (39.099)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “SOLORZANO, ARIEL EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2016 El Dr. E.R.B., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada a mérito de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 275 y vta., que ha dejado sin efecto la sentencia dictada por la Sala VIII de la CNAT a fs. 196/8 con fecha 24 de noviembre de 2015 que en el marco de una acción deducida con basamento en el régimen de la ley 24.557, en virtud de la incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 18 de febrero de 2011, dispuso la aplicación inmediata de las nuevas reglas indemnizatorias introducidas por aplicación del decreto 1649/09 con las modificaciones de la ley 26.773, considerando que la los arts. 6º y 8º de dicha norma habilita la aplicabilidad de las nuevas disposiciones a indemnizaciones pendientes e insatisfechas, y ha ordenado se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos expresados en el pronunciamiento dictado en los autos “E., D.L. c/Provincia ART S.A.”, con fecha 7 de junio de 2016. De conformidad con el sorteo efectuado, corresponde a esta sala emitir una nueva decisión sobre el punto en cuestión.

  2. En el presente caso, la Sala VIII de esta Cámara admitió la pretensión de la actora referido a la aplicación al caso del índice RIPTE, conforme los parámetros establecidos por el decreto 1649/09, con las modificaciones de la ley 26.773.

    Tal decisión, motivó que La Segunda ART S.A. interpusiera recurso extraordinario que fuera denegado, dando origen al recurso de queja obrante a fs. 229/267, admitido por la Corte Suprema de Justicia.

  3. Cabe entonces, examinar el recurso interpuesto por la demandada en el marco de lo resuelto por la CSJN y, en esa inteligencia, esta S. ya ha tenido ocasión Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19968103#166059520#20161103120443805 de expedirse en sentido contrario a la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia argumentando al efecto, que la regla general prevista en el art. 17.5 del citado cuerpo legal, es clara en cuanto a que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley...

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