Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 130784

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SOLORZA LUIS AGUSTÍN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTEIN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar parcialmente a la acción entablada por el señor L.A.S. y, en consecuencia, condenó a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias establecidas en el régimen especial de riesgos del trabajo (v. vered. y sent. de fecha 21-IV-2023).

    Para así decidir, tuvo por probado que, como consecuencia directa del infortunio sufrido, el actor posee una minusvalía física permanente parcial leve que asciende al 9,93% del índice de la total obrera. Sin embargo, consideró no acreditada la incapacidad psicológica reclamada en la demanda.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 5-V-2023), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción que contempla la norma del art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. resolución del 18-V-2023).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Denuncia la vulneración del precedente judicial de este Tribunal que cita. Asimismo, alega la violación de diversos principios del derecho laboral, así como de los derechos constitucionales que menciona. En lo esencial, afirma que la decisión del juzgador de grado, en cuanto desestimó la incapacidad psicológica, es fruto de una absurda valoración de la prueba y de las constancias objetivas de la causa.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.035, "A., resol. de 25-IX-2013; L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015 y L. 124.706, "Á., resol. de 15-IX-2020), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 121.663, "C., resol. de 5-VI-2019; L. 124.135, "B., resol. de 11-VI-2020; L....

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