Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 035181/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “SOLOMITA, ITALO CRISTIAN C/ MEROÑO, GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE.

35181/2014, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a Derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces D.O.L.D.S..- CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- ROBERTO PARRILL

I.-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 523/533, resolvió: 1) rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, y 2) admitir parcialmente la demanda instaurada por I.C.S.; condenando a G.M. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19770290#222385178#20190228153748677 La litis tiene su origen en la demanda de fs. 5/14, por mala praxis en el ejercicio de la actividad farmacéutica. Allí, S. relató que el 11 de octubre de 2013, mientras ejecutaba tareas como maestro mayor de obras, sufrió un corte en el antebrazo izquierdo –

    ocasionado por un caño oxidado-; motivo por el cual decidió aplicarse una vacuna antitetánica.

    Según el actor, fue su hermano –a quien omitió identificar- quien le facilitó

    (…) una ampolla de TETANOL con su correspondiente sobre y gel térmico (…)

    , dado que aquel trabaja en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “(…) en las carpas amarillas que se instalan en distintos puntos de la capital (…) a los efectos de suministrar vacunas y fármacos (…)”. Adujo haber llevado la mencionada ampolla a la Farmacia Oribe, en donde lo atendió G.M., quien le aseguró que aquella “(…) contenía el suero, que era la parte más cara de la vacuna (…)”, pero que le faltaba el TETANOL, que era la otra parte que debía aplicarse. Refirió que, por orden del emplazado, una empleada de la farmacia le aplicó en la nalga derecha la aludida ampolla que consiguió a través de su hermano y en la nalga izquierda el TETANOL que compró en el establecimiento. Dijo que, antes de irse, el demandado le indicó que debía darse una dosis de refuerzo al mes y otra al año.

    S. continuó su narración explicando que, luego de recibir la aludida Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19770290#222385178#20190228153748677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B inyección, comenzó a sentir “(…) dolor y una especie de hinchazón en la nalga derecha (…)”, cuadro que empeoró hasta el punto de no poder caminar. Refirió haber realizado diversas consultas médicas. Dijo que inicialmente le diagnosticaron “celulitis”, por falta de higiene en la aplicación de la vacuna, y luego “(…) Síntoma de Reacción de Arthus, provocado por sobredosis de vacuna antitetánica y antidiftérica –doble adultos- (…)”. Aseguró

    que, al momento de contestar la demanda, continuaba con dolores y que el proceso de recuperación era incierto. Sostuvo que en la Farmacia Oribe le inyectaron erróneamente la totalidad de la droga que contenía la ampolla que consiguió por intermedio de su hermano, cuando hubiera correspondido que le apliquen una dosis menor. Imputó a M. los daños y perjuicios consiguientes, por haber sido quien autorizó la inyección, aparentando ser farmacéutico.

  2. AGRAVIOS Contra el aludido pronunciamiento se alzaron ambas partes. El actor expresó agravios a fs. 558/562, pieza que mereció la réplica obrante a fs. 595/600. El condenado expresó los suyos a fs. 564/593, que fueron contestados por la contraria a fs. 602/613.

    S. se quejó de las indemnizaciones otorgadas en concepto de Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19770290#222385178#20190228153748677 “incapacidad psicofísica”, “tratamiento psicoterapéutico”, “daño moral” y “pérdida de chance”, por considerarlas irrisorias.

    M., de su lado, se agravió del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva que interpuso al contestar la demanda.

    A la vez, calificó de arbitrario al fallo y solicitó que se revoque la condena, sustancialmente porque:

    1. A su entender, el actor no probó los hechos en base a los cuales sustentó

      su reclamo.

    2. Según él, la sentenciante omitió ponderar diversos elementos que contradicen la versión de los hechos esgrimida por el actor.

    3. Criticó que la a quo haya valorado la experticia médica realizada en autos, existiendo elementos que –según aseveró-

      justifican apartarse de sus conclusiones.

    4. Afirmó que no se encuentran reunidos los presupuestos constitutivos de responsabilidad.

      En subsidio, calificó de “excesivos e improcedentes” los montos indemnizatorios determinados.

      Finalmente, se agravió por la imposición de costas.

      Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19770290#222385178#20190228153748677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En el análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.

      A tenor de la queja referida en el punto b) que antecede, se recuerda que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág.

      620).

      En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art.

      386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”:

      274:113; 280:3201; 144:611).

  3. ENCUADRE NORMATIVO No es materia de queja el encuadre jurídico del caso, a la luz del Código Civil que regía a la época de los hechos analizados, hoy derogado (ver f. 525). Resulta innecesario, pues, examinar el alcance de las normas sucesivas en el tiempo, debate que podría Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19770290#222385178#20190228153748677 haberse suscitado, en virtud de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    De todos modos, con Código viejo o nuevo, la interpretación que guíe esta decisión, y cualquier otra, no puede desconocer la supremacía de la Constitución Nacional; ni soslayar los valores que inspiran nuestro ordenamiento jurídico.

  4. LA DEFENSA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA M. cuestionó el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva que esgrimió al momento de contestar la demanda.

    Admitió su condición de propietario de la Farmacia Oribe –sin especificar la actual razón social del comercio-, pero argumentó que “(…)

    no puede ser el legitimado pasivo de la acción intentada por el actor de autos (…)”, puesto que, tratándose de una acción por mala praxis en el ejercicio de la actividad farmacéutica, aquella debió haber sido dirigida en todo caso contra la responsable técnica del establecimiento, P.R.Z., y no contra él, cuya profesión no es la de farmacéutico.

    El mencionado planteo es inaudible.

    Nótese que el apelante no ha cuestionado que los hechos que nos ocupan puedan encuadrarse en una relación de consumo, situación que el actor invocó en su demanda y que la a quo también señaló al dictar sentencia Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19770290#222385178#20190228153748677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B (ver fs. 7 vta. y 529). Esto significa que, de certificarse el daño invocado por S. y su nexo causal con la relación de consumo que se verifica en autos, ello basta para que la demanda sea dirigida contra M., en los términos del art. 40 de la Ley 24.240, que amplía la legitimación pasiva a todos los sujetos que intervienen en la cadena de producción y comercialización de un determinado producto o servicio, obteniendo un provecho económico (cfr. art. 40 y concordantes de la Ley de Defensa de Consumidor –reformada por la Ley 26.361 y art. 42 de la Constitución Nacional, que impone un deber de seguridad con carácter objetivo; P.S., Ley de Defensa del Consumidor comentada y anotada, LA LEY, Buenos Aires, 2009, t. I, p. 162/163).

    Ahora bien, sin perjuicio de ello, en el caso particular el emplazado reconoció haber atendido personalmente al actor, a quien dijo haberle explicado que “(…) lo que estaba indicado aplicar era G. 500 (suero y vacuna antitetánica) y que para poder aplicársela debía adquirir el Gammatet 500 en la farmacia y pagar el costo de aplicación (…)”, servicio que ulteriormente autorizó (ver f. 53 vta.).

    En tal escenario, y con independencia de la anuencia que P.R.Z. pudiera haber prestado con el actuar del demandado, lo cierto es que, tal como lo razonó

    la Sra. Juez de grado, “(…) M. se comportó

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S...

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