Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Marzo de 2021, expediente COM 011037/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

11.037/2020

S.R.B. Y OTRO c/ AEROVIAS DE MEXICO SAC DE CV s/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron en subsidio las actoras R.B.S. y F.L. la resolución dictada con fecha 30.12.2020 -mantenida con fecha 09.02.2021-,

    donde el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en autos.

    Los fundamentos en subsidio fueron desarrollados digitalmente con fecha 09.02.2021.

    Con fecha 24.02.2021 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Alzada, quien dictaminó en el sentido de revocar la decisión impugnada.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, en autos, las accionantes interpusieron la presente acción contra “Aerovías de México SAC de CV”, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la suma de $ 465.892,81, con motivo del incumplimiento que atribuyeron a la accionada en el marco de un contrato de transporte aéreo. Señalaron que adquirieron pasajes para volar desde Buenos Aires,

    Argentina a Cancún, México para el día 16.03.2020 y desde aquella última ciudad a Buenos Aires, para el día 27.03.2020, a través de la de la página de la agencia de viajes “Almundo.com”.

    Explicaron que el día 12.3.2020 por Decreto 260/2020 el Poder Ejecutivo Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Nacional dispuso el aislamiento obligatorio, debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo covid-19 como una pandemia el 11.3.2020,

    disponiéndose la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días. Luego, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional y la prohibición de desplazarse por rutas,

    vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del coronavirus,

    conforme el Decreto Nro. 274/2020.

    Remarcaron que, a partir de dichas medidas y habiendo quedado suspendidos la totalidad de los vuelos, no pudieron emprender el regreso a la Argentina pues, se encontraban varadas en la ciudad de Cancún, México.

    Agregaron que, no habiendo Aerovías de México SAC de CV cumplido con el contrato de transporte, y encontrándose en Cancún, México, sin posibilidades de retorno y sin respuesta alguna por parte de la demandada, procedieron a la adquisición de nuevos pasajes, pero con la empresa Aerolíneas Argentinas, para poder así

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR