Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2018, expediente CAF 001313/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 1313/2018, “S., P.G. (TF 36330-A) c/ Administración Nacional de Aduanas s/recurso directo de organismo externo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Solodujin, P.G. (TF 36330-A) c/ Administración Nacional de Aduanas s/recurso directo de organismo externo”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. Por el pronunciamiento de fs. 58/61, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación: rechazó los planteos (i) de nulidad del auto de apertura del sumario y (ii) de nulidad de la resolución sancionatoria basada en la falta de notificación del auto de instrucción del sumario; (iii) hizo lugar a la excepción de cosa juzgado administrativa interpuesta por la demandada y (iv) desestimó el pedido de condonación de la sanción en los términos de la ley 27.260. Asimismo, impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en la suma de $

    49.600.

    Fundó el rechazo a las nulidades articuladas en que durante la instrucción del sumario, se habría dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 1094 del Código Aduanero. Ello es así, dijo, porque tratándose el sumario de la investigación por una presunta infracción al art.

    991 del CA, no existe reclamo tributario y por ello no corresponde liquidación alguna en tal concepto, de acuerdo con el inc. d) del art. 1094.

    Por otra parte, la notificación de la apertura del sumario y su declaración de rebeldía se habría hecho correctamente al domicilio que la imputada había constituido previamente por internet (la actualización de sus datos se hizo el 17-10-2014 y la notificación de la apertura del sumario se hizo el 18-03-

    2015).

    Aceptó el planteo de “cosa juzgada administrativa” opuesta por la demandada, argumentando que el plazo establecido en el art. 1133 CA se había vencido (art. 1139 CA). En ese sentido, sostuvo que el cómputo del Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31185368#216098173#20181008114340450 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 1313/2018, “S., P.G. (TF 36330-A) c/ Administración Nacional de Aduanas s/recurso directo de organismo externo”

    plazo para recurrir la resolución DE PRLA nº 2571/2015 comenzó el 3 de agosto de 2015 —atento la feria judicial del 20 al 31 de julio de ese año— y que la actora recién había presentado su recurso el 28 de agosto, cuando el plazo para hacerlo había vencido el día 24 (con el plazo de gracia del art.

    1009 CA, en todo caso, podría haberlo interpuesto hasta el día 25 en las dos primeras horas).

    Al acoger la excepción opuesta por el fisco, atribuyó firmeza a la resolución sancionatoria y, por ese motivo, consideró que no correspondía la condonación de la multa formal aplicada, ya que el beneficio establecido en el art. 56 de la ley 27.260 requiere que la sanción se encuentre todavía discutida a la fecha de su entrada en vigencia.

  2. La actora apeló a fs. 62 y expresó sus agravios a fs. 69/76. La aduana los contestó a fs. 79/81.

    En su recurso, la actora insiste en sus planteos defensivos.

    En primer lugar, reitera su defensa con relación a la excepción de cosa juzgada. Recuerda que al oponerla, la aduana citó constancias de una causa distinta a la presente. Agrega que la interpretación que sigue el Tribunal Fiscal (citando los arts. 1009, 1133 y 1139 del CA) no se hace cargo de la suspensión de plazos que debe contemplarse en virtud de su pedido de vista de la causa. Funda la suspensión de...

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