Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2014, expediente CAF 014392/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 14392/2011 “Solnet SRL c/ EN DGA RESOL 2350/10 (expte 12228-165/04 Dirección General de Aduanas” juz. 2.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Solnet SRL promovió demanda contra la Dirección General de Aduanas a fin de que se deje sin efecto la resolución (DE PRLA) 2350/10, en cuanto le impuso una multa en los términos del artículo 970 del Código Aduanero por la suma de $

    1.591,69 y le formuló un cargo, en concepto de tributos adeudados, por la suma total de $ 4.401.

  2. Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, sostuvo que:

    (a) no se encuentra controvertido en autos la existencia de un supuesto de importación temporaria destinada a la transformación en los términos del artículo 250 y subsiguientes del Código Aduanero; (b) la actora no acompañó el certificado de tipificación y clasificación (CTC); (c) el cumplimiento del CTC no constituye una mera formalidad, toda vez que mediante su presentación la demandada puede verificar que la mercadería importada temporariamente concuerda con la exportada en forma de producto final; (d) la actora no impulsó ni aportó prueba a fin de corroborar la efectiva tramitación u obtención del CTC; (e) de los despachos de exportación y de las facturas de venta no se puede comprobar la existencia del CTC ni de la reexportación de la mercadería; Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 14392/2011 “Solnet SRL c/ EN DGA RESOL 2350/10 (expte 12228-165/04 Dirección General de Aduanas” juz. 2.

    (f) el peritaje agregado por la actora no puede ser considerado como un eximente del requisito de acompañar el CTC; (g) el artículo 23 del decreto 1439/96 es constitucional y la suma adicional allí establecida actúa como un modo de compensar la utilización de la mercadería sin el pago oportuno de los tributos.

  3. Que la firma actora apeló la sentencia (fs. 111) y presentó el memorial (fs. 118/127), que fue contestado (fs. 129/131).

    Centró sus agravios en que:

    (a) el incumplimiento endilgado no se relaciona con la finalidad del régimen; (b) esa falta constituye una cuestión meramente formal que como máximo da lugar a la sanción prevista en el artículo 972 del Código Aduanero; (c) cumplió con los requisitos esenciales del régimen que son...

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