Sentencia de Sala II, 20 de Diciembre de 2010, expediente 29.664

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa N° 29.664

S., A. y otros s/procesamiento y embargo

J.. Fed. N° 8- Sec. N° 16

E.. N° 17.636/2004/8

Reg. n° 32.357

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la resolución del Dr. M.M. De Giorgi que en copias se agregó a fs. 1/45 de esta incidencia:

- El Dr. Pardo Grimani, defensor de H.E.K.,

apeló los puntos XIV y XV por los cuales se dispuso el procesamiento de la nombrada como coautora del delito de estafa procesal en grado de tentativa –un hecho- y se mando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de de treinta mil pesos ($30.000).

- Los Dres. E.L.K. y P.G.P., defensores de A.F.M., recurrieron los puntos VII y VIII en los que se ordenó el procesamiento del nombrado considerárselo coautor del delito de estafa procesal –un hecho consumado- y se mando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

- El Dr. M.B., por la defensa de A.M.M.,

apeló los puntos XVI y XVII en los que se procesó a la nombrada como coautora del delito de estafa procesal –un hecho consumado- y se mando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de de treinta mil pesos ($30.000).

- El Dr. R.B. apeló los puntos XII y XIII por los cuales se ordenó el procesamiento de L.C.I., por considerárselo coautor del delito de estafa procesal –un hecho consumado- y se mando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de de treinta mil pesos ($30.000).

- La Dra. M.B.B., defensora de M.A.V., interpuso recurso de apelación contra los puntos V y VI en los que se ordenó el procesamiento de la nombrada considerársela coautora del delito de estafa procesal -consumada en un hecho- y partícipe necesaria del delito de estafa procesal en una ocasión –en grado de tentativa-, los que concurren entre sí en forma real y se mando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($

50.000).

- El Dr. M.D.M., defensor de E.G.,

apeló los puntos IX y X en cuanto se dispuso el procesamiento de la nombrada como coautora del delito de estafa procesal –un hecho consumado- y se mando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

- El Dr. G.E.K., defensor oficial de A.S., apeló los puntos I y II en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado como coautor del delito de estafa procesal reiterado en dieciséis ocasiones –once consumadas y cinco en grado de tentativa- los que concurren entre sí en forma real y se mando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual el señor Defensor Oficial D.K. presentó memorial en el que consideró que el cuadro probatorio conformado en el sumario resulta insuficiente para imputarle el Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. delito a su asistido.

Por su parte, la Dra. B. expresó que no se encuentra acreditado que el certificado expedido por V. sea falso, como tampoco se evidencia la existencia de perjuicio alguno hacia terceros.

Los Dres. G. y B. plantearon la nulidad de las audiencias indagatorias y del auto de procesamiento.

Asimismo, el Dr. Grimani, el Dr. B. y la Dra. B.,

presentaron memorial en forma conjunta, agraviándose al sostener que no existen presupuestos para poder tener a sus defendidos como autores del delito que se les imputa.

USO OFICIAL

A su turno, el Dr. D.M. consideró que el juez a quo hizo una valoración errada de los elementos incorporados a la causa.

La defensa de M. expresó que no se encuentran reunidos elementos de convicción suficientes que autoricen el dictado del procesamiento decretado contra el nombrado.

Habiendo renunciado el Dr. B. a la defensa de A.M.M. (fs. 993), tomo el cargo la Sra. Defensora Oficial Dra. S.O.R. (fs.

1006), quien señaló que el procesamiento de su asistida no encuentra anclaje en los elementos probatorios colectados en autos.

III- Cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la extracción y remisión de testimonios ordenada por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con funciones en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal –Dr. J.E.M.- en el marco del expediente caratulado “SG 1/2003 Actuaciones preliminares s/ posible violación al art.

2 de la Acordada 7/94 por parte del Dr. Alberto Solmesky”.

A partir del contenido del mencionado expediente, se inició

sumario al Dr. Solmesky y posteriormente, en virtud de que de la documentación agregada surgía la posible existencia de un accionar delictivo, se le dio intervención a la Justicia Nacional en lo Criminal (Juzgado de Instrucción N° 41), recayendo la investigación en la Fiscalía N°2 de ese fuero.

De esta forma comenzó al análisis de una gran cantidad de amparos presentados ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, tras el dictado de la ley 25.561 (Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario), el decreto 1570/01 (Decreto de Necesidad y Urgencia Sobre Reglas a...

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