Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 052924/2019
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
EXPTE. N° 52924/2019 “SOLMESKY, A. c/
COLEGIO PUBLICO DE
ABOGADOS DE CAPITAL
FEDERAL s/ EJERCICIO DE LA
ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”
Buenos Aires, de abril de 2022.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 208/213 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, contra la sentencia de fojas 207, replicado por su contraria a fojas 215/217.
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:
-
Que a fojas 207, este Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. A.S. y, en consecuencia, confirmó
la resolución del Tribunal de Disciplina del CPACF del 29/08/2019, con costas. A
través de dicha resolución, se le impuso al actor la sanción de exclusión de la matrícula. Ello, por resultar condenado partícipe necesario del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (conf. art. 45 inc. “e”,
apartado 2, de la Ley 23.187; inciso “a” del art. 44 de dicho cuerpo normativo; y los artículos 26 y 27 del Código de Ética).
-
Que a fojas 208/213, disconforme con dicha decisión, el actor dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N°
48, que fue replicado por su contraria a fojas 215/217.
En lo que aquí importa, manifestó que la sentencia recurrida no se ajusta a un acto jurisdiccional válido, en tanto resulta arbitraria por no haber dado un adecuado tratamiento al planteo de nulidad formulado en sede administrativa.
-
Que en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.
En el particular la presentación del recurrente no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal del remedio federal que fueron catalogados en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 19/04/2022
Alta en sistema: 20/04/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Nación, pues se omitió adjuntar al escrito la carátula correspondiente a la que hace referencia el artículo 2 de dicha normativa.
Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso extraordinario agregado a fojas 208/213 interpuesto por la parte actora.
ASI VOTAMOS.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
-
Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los...
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