Sollers Construcciones S.A.

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

Martes 14 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 5 raciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrÃcolas o ganaderas y parques industriales pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros; d) Financiera: Como actividad conexa, accesoria y/o complementaria de la actividad principal: Mediante la realización de las operaciones financieras necesarias para la evolución de su giro, asà como el aporte a terceros de capitales para los fines ya mencionados, excepto las previstas en la ley 21.526, y toda otra que requiera el concurso público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurÃdica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. 6) 99 años de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 7) $200.000.

8) Directorio: 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Se designa Presidente a Jonathan Ariel Gleizer y Directores Titulares a Sebastián Diego Gaivironsky y Ariel Grunblatt, quienes constituyen domicilio especial en Arcos 2215, oficina 104, C.A.B.A.

9) Se prescinde de la Sindicatura. 9) Cierre del ejercicio 31/10 de cada año. Autorizado a firmar aviso por escritura número 445 de constitución del 23/11/10, Registro 781.

Escribano – Isaac Waxemberg Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

7/12/2010. Número: 101207596052/2. MatrÃcula Profesional N'º: 2799.

e. 14/12/2010 N'º154054/10 v. 14/12/2010 %@% PIRUCHA SOCIEDAD ANONIMA Por escritura de 10/12/2010, protocoliza Asamblea General Extraordinaria de 23/11/2010, que resuelve: Cambiar el objeto social y modificar ArtÃculo Tercero: Prestación de servicios de rastreo satelital para vehÃculos de todo tipo y viviendas urbanas o rurales, mediante la utilización de las tecnologÃas GPS, AVL y similares; colocación, instalacion y puesta en funcionamiento de las citadas tecnologÃas; comercialización, exportación, importación, alquiler, representación y distribución de equipos, sistemas, accesorios y elementos que hacen a su objeto. Para la realizacion de actividades que requieran titulo profesional habilitante se recurrirá a profesionales de la matrÃcula correspondiente. A los expresados fines la sociedad tiene plena capacidad jurÃdica.

  1. Adoptar la denominación de Pirucha Tera Sistem S.A. y modificar ArtÃculo Primero: Bajo la denominación de Pirucha Tera Sistem S.A., continúa girando la sociedad que se iniciara bajo la denominación de Pirucha S.A. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, calle Luna 369. Autorizada en Escritura 300 del 10/12/2010 - Folio 1103 - Registro 37- Capital.

Escribana - Luisa E. Osella de Urria Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

13/12/2010. Número: 101213604997/4. MatrÃcula Profesional N'º: 2463.

  1. 14/12/2010 N'º155576/10 v. 14/12/2010 %@% REALTY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA Por escritura pública del 9/12/10 se constituyó “Realty Investments SA”. Socios: Adrián Roberto Bejar Torres, DNI 26.837.497, soltero, empresario, argentino, nacido 15/9/78, domicilio Coronel Cetz 50, San Isidro, Provincia de Buenos Aires y VÃctor Hugo Bejar Torres, DNI 25.705.699, soltero, empresario, argentino nacido 18/12/76, domicilio Cabezón 2.652, piso 2'º, departamento “14” Capital Federal. Plazo: 99 años desde inscripción RPC. Objeto: dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del paÃs, a las siguientes actividades

  2. De inversiones: Mediante el aporte de capitales, industrias o explotaciones tanto constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse, a personas fÃsicas o jurÃdicas, públicas o privadas; constitución y transferencia de cualquier tÃtulo de derechos reales, hipotecarios, prendarios u otros; celebración de contratos de sociedades de acciones con personas fÃsicas o jurÃdicas, combinación de intereses con otras personas, compañÃas o sociedades; adquisición de partes de interés o acciones de sociedades, pudiendo a tal efecto participar como socio de otras sociedades por acciones; compraventa de acciones, debentures, papeles de comercio, créditos y otros valores, hipotecarios o no, obligaciones negociables y tÃtulos de deuda pública o privada, nacional o extranjera, en el paÃs o en el exterior; compraventa de activos muebles o inmuebles utilizando fondos propios o de terceros u obtenidos mediante financiación; ejercicio de toda clase de mandatos, representaciones y administración en general con la mayor amplitud de conformidad con las disposiciones en vigor. b) Fiduciaria: ejercicio de la actividad de “Fiduciario”, según la Ley 24.441 y demás reglamentación aplicable, ofreciéndose al público para actuar como “Fiduciario Financiero” bajo los términos de dicha ley una vez obtenida la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de Valores; adquisición, enajenación, cesión y transferencia de la propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes, créditos, derechos y/o tÃtulos de crédito, incluyendo sin limitación créditos hipotecarios y prendarios; prestación de servicios fiduciarios en general y ejercicio de toda clase de mandatos representaciones y administración en general con la mayor amplitud de conformidad con las disposiciones en vigor; y conforme lo establezca el respectivo contrato de fideicomiso, emitir certificados de participación en la propiedad fiduciaria de bienes fideicomitidos y tÃtulos representativos de deuda garantizados por bienes fideicomitidos pudiendo emitirse en diversas clases y/o serie según lo dispuesto por la ley 24.441 y normas reglamentarias aplicables. La Sociedad no responderá con sus propios bienes, por las obligaciones contraÃdas en virtud de un contrato de fideicomiso y para la ejecución del mismo; tales obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos, en los términos del artÃculo 16 de la Ley 24441. Se excluyen las actividades comprendidas en la Ley de Entidades financieras o que requieran el concurso del ahorro público. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurÃdica para realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen directa o indirectamente...

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