Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 094052/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

94052/2019

SOLLA, L.M.c.R., M.M. Y

OTRO s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de abril de 2023.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos digitalmente.

  2. Con fecha 06/03/2023 (f. digital 172) la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 19/10/2022

    (f. digital 170) contra la sentencia de fecha 11/10/2022 (f. digital 167)

    . El traslado conferido a f. digital 173, fue contestado a fs. digitales 174/175.

    Al evacuar el traslado referido, la demandada manifestó

    su oposición al incidente de perención. Adujo que en el caso “no puede tenerse por configurada la demora alegada, pues era carga del oficial primero y no del apelante instar la remisión del expediente al Tribunal de alzada”. Al respecto afirmó que “la elevación de los autos al Tribunal, en tanto se encontraban en condiciones para ello,

    era deber de ese funcionario, tal como lo prevé el art. 251 del rito”. (

    v. apartado 4to párr. 5to. de la contestación –pág. 2 del documento-).

  3. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo objetivamente al acto final, o resolución (C.N.Civ. Y Com. Fed., sala iv, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7;

    CNCiv., sala B, R.270.982 del 26.5.99; R.297.806 del 30.5.00;

    R.299.474 del 26.6.00; R. 320.785 del 28.9.01; R.334.161 del 18/10/01; R.326.252 del 20/2/02, R. 484.540 del 27/6/07, entre otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado,

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis,

    comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

    En el caso de la caducidad de la segunda instancia la carga de impulsar el procedimiento pesa sobre la apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf.

    CN.Civ y Com Fed, sala II, del 24.3.98,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR