Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 002623/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 2623/2017 “S.R., S. c/ EN - AFIP

Y OTROS s/ HABEAS DATA”

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 381 de las constancias digitales de la causa (a las que se aludirá en lo sucesivo) el Juez de grado hizo lugar a la acción de hábeas data promovida por la actora S.S.R. y, en consecuencia,

    condenó “a los organismos demandados - Administración Federal de Ingresos Públicos, Registro Nacional de las Personas y Registro de la Propiedad Automotor que, en caso de no haberlo ya realizado, rectifiquen los datos consignados en sus respectivos registros, en el sentido de que quede asentado que: 1) el documento nacional de identidad Nº 92.929.502 se corresponde con la Sra. S.S.R., nacida el 05 de octubre de 1966, de nacionalidad paraguaya, domiciliada en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mientras que la matrícula Nº 95.748.040 pertenece a la Sra. S.S.R., nacida el 16/12/1991, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Chumbicha, Capayán,

    Catamarca y 2) que los dominios EXI 913 y 215 KHX deberán inscribirse a nombre de la Sra. S.R., DNI: 95.748.040, nacida el 16/12/1991, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Catamarca Esq. S.M.S., Bº

    Centro, Chumbicha, Capayán, Catamarca –homónima a la actora-”.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 382/383 la codemandada RENAPER interpuso recurso de apelación y expresó agravios.

  3. Que previo a resolver, corresponde recordar que la Cámara, como juez del recurso, se encuentra facultada para examinar, aun de oficio, la procedencia de la apelación que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni la concesión del juez de grado, pues dicha tarea hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa.

    En este contexto, resulta pertinente señalar que el artículo 37

    de la Ley N° 25.326 dispone que “[l]a acción de hábeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común…”.

    En virtud de ello, al analizar el plazo para interponer el recurso de apelación resulta de aplicación el artículo 15 de la Ley N° 16.986, en cuanto dispone que este “deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada”. En tal sentido, se ha sostenido que ese precepto, en Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN...

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