Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 018721/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 18.721/2021/CA1

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: “SOLIZ, M.E. C/ FEDERACION PATRONAL

ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,17-03-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada el 30/06/2021, que denegó la evaluación pericial médica de la incapacidad psíquica invocada, en razón de no haber sido reclamada en la instancia anterior.

Y CONSIDERANDO:

Que por resolución del 30/06/2021, en la instancia de origen se dispuso el sorteo de perito médico legista para que, con base en el expediente administrativo, informe el estado de salud del actor, si detenta incapacidad física, expresando “…no psíquica ya que la misma no fue reclamada en la instancia anterior…”.

Que según se observa en las actuaciones administrativas oportunamente recibidas (DEO incorporado el 21/05/2021), a fs. 14

expresamente se solicitó la valoración del gravamen en el ámbito de la comisión médica jurisdiccional.

Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Que en tales condiciones, resulta pertinente admitir el recurso en examen, toda vez que se encuentra comprometido el ejercicio del control judicial suficiente previsto jurisprudencialmente para estos casos.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y dejar sin efecto el auto del 30/06/2021 en cuanto a la limitación asignada a la prueba pericial para la valoración de la incapacidad psíquica, aspecto que deberá incluirse en el examen; 2) Costas de alzada por su orden; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013

y devuélvase.

ANTE MI:

L

Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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