Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 007272/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7272/2012 - SOLIZ, A.C. c/ AGREST S A Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

686/688 que rechazó la demanda, se alza la parte actora a tenor del escrito presentado a fs. 692/704, contestado por la parte demandada a fs. 711/712.

El Dr. G.A., por derecho propio, así

como el perito médico apelan las regulaciones de sus honorarios por estimarlos bajos a fs. 690 y 691; respectivamente.

La parte actora cuestiona la totalidad de los emolumentos por considerarlos altos a fs. 690.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto del fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Lo digo porque la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O. y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto la recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo”, sin refutar, como es debido, la totalidad de los argumentos dados para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En relación con ello destaco que en la sentencia se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 465/466vta.) y a partir de dicha ponderación el sentenciante de grado anterior rechazó

Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20858988#193172340#20171108123848711 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la acción fundada en la normativa civil, por considerar inacreditada en la especie la existencia de los daños que se invocaron en la demanda en sustento del reclamo en cuestión.

Así, para fundar la decisión que ahora se recurre, el Sr. Magistrada de la instancia anterior puntualizó

que el actor no presenta patología indemnizable alguna.

Al respecto, comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al dictamen médico reseñado, desde que ha...

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