Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente C 98786
Presidente | Negri-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,G.,K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.786, "S.S. contra Adala, M.F.. Resolución de contrato".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de resolución de contrato y rechazado la reconvención por cumplimiento. Revocó, en cambio, la parte que disponía la devolución de los importes pagados a cuenta del precio de la compraventa (fs. 924/930).
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
1. El tribunala quoconfirmó la sentencia que había hecho lugar a la pretensión por resolución contractual, desestimando la reconvención por cumplimiento. Por el contrario, dejó sin efecto la condena que ordenaba la devolución del precio percibido por la actora a cuenta del contrato de compraventa (fs. 924/930).
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Contra dicho pronunciamiento, la demandada reconviniente interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se agravia por la errónea aplicación de los arts. 1148 y 1201 del Código Civil (fs. 940) y la violación de la ley 22.240 (fs. 945 vta.). Luego, de modo impreciso, señala que "... en todo el fraccionamiento de La Elena... " (no en la sentencia) "... se han violado ordenanzas, disposiciones administrativas, decretos y, en definitiva la propia ley, que debe ser reivindicado por la sentencia del Superior Tribunal Provincial, Ley 6253, Ley 8912, Decretos 1546, 1549/83, Disposición N° 746, Ley 14.005 y sus modificatorias, Ley 23.073 y Ley 24.240 y Ley 25.675 y fundamentalmente los derechos amparados por nuestra Constitución Nacional y Provincial violando así el orden público, que debiera ser aplicado aún de oficio, tendiente a proteger no sólo los intereses de los particulares, sino fundamentalmente los intereses...
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