Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 025555/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 80702 25555/2013 SOLIS, UBALDO c/ A.M. SEGURIDAD EMPRESARIA SRL Y OTROS s/ACCION DE AMPARO En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de JULIO de 2019 siendo las 11.00 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 16.269.312 asistido por su letrada apoderada DRA.

Murcia, V.I.T.F.C., ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA AM SEGURIDAD EMPRESARIA SRL: Su letrado apoderado DR. Bonicalzi, D.N.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA DEMANDADA F.

V. SA: su letrado apoderado D.B., R.M. con Tº44 Fº888 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA CODEMANDADA BASF ARGENTINA SA su letrado apoderado Dr. Safuri, F.E.T.F.C., quien se presenta a mérito del poder que en copia acompaña, ratificando su domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La DEMANDADA AM SEGURIDAD EMPRESARIA SRL (en adelante AM) manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, en 4 CUOTAS de pesos sesenta mil ($60.000) cada una los días 20/08/2019; 20/09/2019; 21/10/2019 y 20/11/2019; todas mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dicha codemandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000) en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en dos pagos de pesos veinticuatro mil ($24.000) cada uno, los días 20/08/2019 y 20/09/2019, en estudio y persona del letrado de la demandada; 4)

Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20265142#239691556#20190718140536014 abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR