Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 059363/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59.363/11 “SOLIS, T.A. c/ ACOSTA, L.M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 27 Buenos Aires, agosto 22 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.396 que fueron recurridos por bajos a fs.397/398, 400, 406 y por elevados a fs.402.-

En atención a la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal)

y la incidencia de su labor profesional en el resultado del pleito, encontrándose ajustados a derecho, se confirman los emolumentos fijados a los peritos médicos Dr.Luis E.G., Dra.Alicia...

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