Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 058684/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 58684/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82597 AUTOS: “SOLIS RODRIGUEZ, N. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de MARZO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora por la falta de aplicación del incremento del art. 3 de la ley 26.773 a un accidente in itinere.

Sin embargo, debe aclararse que la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 no ocurre en los accidentes in itinere porque obedece a presupuestos disímiles. En el accidente de trabajo o enfermedad profesional los daños producidos son por el hecho u ocasión del trabajo, pero en el accidente in itinere, la relación entre el daño y el hecho u ocasión del trabajo es por definición inexistente, pues se trata de daños ocurridos entre la casa y el trabajo o el trabajo y la casa.

Tampoco puede olvidarse que en la mayor parte de los accidentes in itinere, existe un dañante ajeno a la relación de aseguramiento que la LRT regula y contra el cual puede dirigirse la ART en acción de repetición, o, el propio damnificado por acción civil. No es entonces, un supuesto de derecho de daños, sino un clarísimo supuesto de resarcimiento por efecto de la seguridad social que cubre una contingencia a la que la ley reputa suficiente, para activar ese mecanismo. Por ello, corresponde confirmar la sentencia de origen.

Los honorarios regulados en la anterior instancia al perito médico no resultan desajustados con relación a las tareas realizadas, su complejidad y la relevancia para la resolución de la causa, teniendo en cuenta las pautas del artículo 38 LO, por lo que propicio su confirmación.

Teniendo en cuenta la entidad de los agravios las costas en esta instancia serán impuestas en el orden causado (conf. arts. 68 C.P.C.C.N), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada, en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 30 de la ley de honorarios).

El doctor N.M.R.B. manifestó:

Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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