Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 039409/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

39409/2019 SOLIS, R.A. Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 5 mayo de 2023.- AFB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación que en subsidio fue interpuesto por la demandada contra el auto del 06/10/2022 que dispuso: “No habiendo el organismo liquidador contestado la intimación ordenada con fecha 13-9-2022 (debidamente enviado con fecha 16-9-2022), hágase efectivo el apercibimiento allí

    dispuesto y, en consecuencia, fijase la suma de pesos mil ($ 1.000) en concepto de astreintes por cada día de demora en cumplir con lo requerido (art. 37, CPCCN). N. al letrado de la parte demandada y comuníquese a la repartición mediante sistema DEOX, la que se encuentra a cargo del presentante.”.

    Se agravió sosteniendo que no procede su aplicación en los presentes, habida cuenta que el mandato judicial cuyo cumplimiento ha de perseguir la imposición de las astreintes se encuentra siendo ejecutado por el área específica del organismo, en clara conducta de acatamiento.

    Señaló que practicar la liquidación solicitada exige a la Superintendencia de Administración el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el código de rito.

    Manifestó que la imposibilidad de practicar liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal no obedece a una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia institucional afectada sino a la demora impuesta sobre la multiplicidad de obligaciones que debe enfrentar.

    Destacó que la Ley 26.944 rige la responsabilidad del estado por su actividad o inactividad, estableciendo expresamente en su artículo 1º “…La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el estado, sus agentes y funcionarios”.

    Agregó que, las astreintes constituyen sanciones pecuniarias y conforme lo manifestado, la citada Ley, en su artículo 1º ha establecido la improcedencia de las mismas contra el Estado. De tal modo, sostuvo que resultan improcedentes las astreintes aplicadas a su mandante, toda vez que han sido impuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.944.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  2. Que corrido traslado del recurso interpuesto, la actora lo contestó el 03/11/2022. El magistrado con fecha 21/12/2022 rechazó la revocatoria y concedió recurso de apelación subsidiario.

  3. Que, así las cosas, cabe advertir que el recurso intentado por el Estado Nacional -PFA- no puede prosperar, ello, toda vez que el dictado de la providencia ahora cuestionada resulta ser consecuencia directa e inmediata del criterio oportunamente sostenido por el Sr. Juez a quo en la providencia del 13 de Septiembre del 2022 la que se encuentra -a la fecha-

    firme y consentida.

    En ese orden, debe resaltarse que en el auto referido se dispuso:

    No habiendo el organismo liquidador contestado la intimación ordenada con fecha 22-8-2022 (debidamente enviado con fecha 23-8-2022), intímese nuevamente al organismo liquidador, a que en el término de 5 días acompañe en forma digital la liquidación correspondiente a estos autos, bajo apercibimiento de aplicar astreintes equivalentes a $1000 pesos por cada día de demora…

    .-

    En ese sentido, cabe advertir que la crítica ahora esgrimida por la accionada en la apelación sub examine debió haber sido planteada en el momento en que se notificó de la decisión del 13 de...

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