Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2016, expediente FSM 063057508/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057508/2008/CA1 - Orden 12.337 SOLIS, ORLANDO INOCENCIO -EN REPRESENTACIÓN- Y OTRO c/ COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg.Fed.Mercedes – Sec. Civil 3 S.M., 26 de Octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra la imposición de costas contenida en la resolución de fs. 128/130. El traslado fue contestado [cfr. fs.

134/135v, 136, 137/137v; arts. 246, 248, CPCC].

Del legajo surgen los siguientes hechos decisivos y relevantes, a saber.

El 22 de noviembre de 2013 el “iudex a-

quo” fija audiencia [a los fines del art. 360 del CPCC] para el 19 de febrero de 2014 y ordena su notificación por cédula. Instrumentos que fueron librados el 29 de noviembre de 2013 por la Secretaría actuante [cfr. fs. 107, 108/111].

El 9 de diciembre 2013 se diligencia la cédula por la que se notifica a la parte actora de la predicha audiencia [cfr. fs. 111/111v].

Fecha de firma: 26/10/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16373132#165334190#20161028093604631 El 19 de febrero de 2014 se celebra esa audiencia con la asistencia de la parte accionante y la codemandada Colonia Nacional Montes de Oca [cfr. fs. 113/113v].

El 14 de marzo de 2014 el codemandado Estado Nacional solicita la nulidad de lo actuado a partir del 19 de febrero de 2014 atento “no haber sido notificado de la audiencia” [cfr. fs.

114/114v].

El 16 de abril de 2014, la instancia de grado [a través de su notificadora] diligencia la cédula por la que se pretendía anoticiar al Estado Nacional la fijación de la audiencia de 19 de febrero de 2014, o sea, dos meses después de celebrada aquélla [cfr. fs. 115/115v].

El 16 de junio de 2014, ante el requerimiento del juzgado, la oficial notificadora informa que “las cédulas […] han sido diligenciadas con posterioridad a la celebración de la audiencia […] por un error involuntario y dado el excesivo trabajo” [cfr. fs. 117, 118/118v].

El 27 de febrero de 2015, el juzgado hace lugar al pedido de nulidad de la audiencia de fs.

Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA...

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