Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2017, expediente CSS 052344/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº52344/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.M.N. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SER

V. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

La parte actora apela la sentencia de grado que resolvió rechazar la demanda entablada, como consecuencia de no hallar demostrado en autos que el haber de retiro que se les liquida a los actores no se corresponda con el 100% de los emolumentos correspondientes a sueldo y suplementos generales, cuestión que impide dirimir si en el caso el 82% ha obrado como un piso o como un techo, según los dichos del actor.

Sostiene el recurrente que la Sra. Juez de grado ha ignorado por completo los elementos probatorios existentes en la causa, ya que su parte ha acompañado como prueba documental los recibos de haberes de cada uno de los actores, para probar los guarismos volcados en la liquidación de sus haberes y ha adjuntado también la tabla de haberes del personal para que a través de su cotejo surgiera con facilidad la irregularidad denunciada.

De acuerdo a la actividad que desempeñaran los accionantes resulta de aplicación las prescripciones de la ley 13.018 que establece el Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario Federal.

En orden a la determinación del monto del haber de retiro los arts. 9 y 10 del mentado cuerpo normativo sientan las pautas de cálculo. Como primer medida se establece que: “…

cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por las que se le efectúen descuentos jubilatorios…”. A su vez, el segundo artículo referido determina que el haber de retiro será proporcional al tiempo de servicios computados y se graduará sobre el monto calculado según el art. 9, de acuerdo con la escala que refiere como Tabla 2.

El decreto-ley 23.896 de 1956, en su artículo 1° determina que a partir del 01/07/56 los haberes de los beneficiarios de retiros acordados en...

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