Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2020, expediente FGR 021158/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., G.L. c/ Prevención Salud S.A.

s/ afiliaciones” (FGR 21158/2019/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 23 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.89 por la parte actora respecto del recurso de apelación subsidiario concedido a fs.81/84;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.81/84 fue concedida la apelación subsidiaria que la demandada interpuso contra la providencia de fs.72 que hizo efectivo el apercibimiento establecido en el art.120 del CPCC.

    En esa misma ocasión se hizo saber la carga establecida en el art.251 del CPCC.

    A fs.89 la actora refirió que como la recurrente no había dado cumplimiento con el depósito del franqueo para la remisión del expediente a la cámara –según auto del 10

    de diciembre de 2019 donde se la intimó a cumplir con el art.251 del CPCC- correspondía que se le diera por decaída la apelación a su contraria o, en su defecto, se la emplazara para que lo hiciera en un plazo de veinticuatro horas, bajo ese apercibimiento.

    Corrido el traslado de esa presentación, que el juzgado calificó como un acuse de perención (fs.91), la demandada manifestó, en cuanto aquí interesa, que el planteo de su contraparte no estaba fundado en norma alguna pues, técnicamente no había planteado la caducidad de la segunda instancia sino que había pedido que se le diera por decaída la apelación, petición que debió ser Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    desestimada in limine.

    Como segundo argumento, señaló que tampoco había operado el plazo establecido en el art.310 del CPCC ya que antes de que se corriera traslado de la caducidad cumplió con la orden impuesta por el juzgado, el 30 de diciembre de 2019, con lo cual ese impulso procesal útil purgó la supuesta inacción de su parte.

  2. ) Que de modo prioritario debe establecerse qué

    calificación debe asignarse a la petición de la parte actora pues asiste razón a la recurrente en cuanto postula que no existe en el ordenamiento procesal aplicable a estos autos la actuación requerida por el órgano judicial (una intimación a elevar el juicio a la cámara bajo apercibimiento de tener por decaído el recurso), con independencia de que esa metodología sea practicada por algunos juzgados de primera instancia para evitar la indefinida...

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