Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 016984/2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “S.F.A. c/A., V. y otro s/ Daños y Perjuicios”

Expte. N°: 16.984/16 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S.F.A. c/A., V. y otro s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 204/214 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. -R.L.R. –S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M., DIJO:

  1. - El pronunciamiento dictado a fs.

    204/214 admitió parcialmente la demanda entablada por F.A.S. contra V.R.A.G., condenándolo a abonar la suma de $ 187.250, con más sus intereses y costas, para indemnizar los perjuicios sufridos por el actor a raíz del accidente ocurrido el día 26 de agosto de 2015, a las 4:50 hs. aproximadamente.

    Sostiene el demandante, que en esa oportunidad se encontraba circulando por la calle S. de esta ciudad en el Taxímetro que alquila para su explotación, y al llegar a la intersección con la calle Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28171065#218427515#20181121124459665 P.M., detuvo su marcha como consecuencia de la señal lumínica del semáforo que debía respetar. Afirma que en el momento que se encontraba detenido, fue embestido en la parte trasera de su rodado por la parte delantera del automóvil marca Volkswagen Vogaye, dominio NQP-585. Como consecuencia del impacto, el actor sufrió lesiones por las cuales reclama.-

    El anterior sentenciante apartó a la aseguradora del proceso, atento a que no se trabó la litis con la tomadora del seguro, propietaria del rodado conducido por el demandado.-

    Contra dicho decisorio se observan las críticas del actor, las cuales lucen a fs. 239/246 y conciernen a las sumas acordadas por “incapacidad sobreviniente”, “tratamiento kinesiológico”, “tratamiento psicoterapéutico”, “gastos terapéuticos”

    y “daño moral”. Además, cuestiona la tasa de interés fijada y que no se haya extendido la condena a la citada en garantía. Esta presentación no obtuvo réplica de la parte contraria.-

  2. - La responsabilidad atribuida al demandado, por el hecho que nos convoca, quedó consentida por las partes, razón por la cual sólo corresponde abordar el estudio de los distintos aspectos de las críticas ensayadas por el quejoso, respecto a los rubros concedidos, el apartamiento de la condena a la aseguradora y de la tasa de interés establecida.-

  3. - En primer lugar, el actor se queja de la suma reconocida por “incapacidad sobreviniente” ($ 120.000), tras sostener que para la determinación del monto establecido, no se tuvieron en cuenta sus condiciones personales, ni la entidad de las lesiones que sufrió.-

    Cabe señalar que, desde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28171065#218427515#20181121124459665 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (“Resarcimiento de daños”, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico” (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que recae la lesión; vid.

    B., A.J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Daños a la persona, n° 1, Santa Fe, 1992, p. 237 y ss.), tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima.-

    De modo que, el análisis en este apartado se circunscribe a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa -sostenida por la enorme mayoría de la doctrina nacional- según la cual la integridad física o psíquica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufridas por la víctima (P., R.D. -Vallespinos, C.G., Obligaciones, H., Buenos Aires, 1999, t. 4, p. 305).-

    Debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J., ob. cit., Tº IV-

    A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", Tº III, pág. 122; B., G.A.

    "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones", Tº I, pág. 150, núm. 149; M.I., J. "Responsabilidad por daños", Tº II-B, pág.

    191, núm. 232; K. de C., A. en Belluscio-Zannoni "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº V, pág. 219, núm. 13; A.-Ameal-LópezC. "Curso de Obligaciones", Tº

    I, pág. 292, núm. 652).-

    Ello, por cierto, concuerda con las pautas de Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28171065#218427515#20181121124459665 valoración establecidas en el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la ley 26.994, según la ley 27.077, en tanto que “para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles para pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuentas las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación” (conf. L., R.L., op. cit., T° VIII pág. 528, comentario del Dr. J.M.G. al art. 1746).-

    Del informe remitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, surge que el actor fue asistido el día del accidente, por el servicio médico de esta ciudad, y fue trasladado en ambulancia al “Hospital General de A.J.A.F.”, donde se le realizó un diagnóstico presuntivo, que arrojó como resultado traumatismo leve en miembro inferior (fs. 101).-

    El perito médico de oficio señaló en su informe que “el paciente presenta un cuadro de cervicobraquialgia secundario por el latigazo cervical con presencia de patología cervical evidente en los estudios realizados, presentando mucha sintomatología y malestar; generando una incapacidad física parcial y permanente del 10% por ‘cervicobraquialgia con contractura cervical y rigidez y cambios degenerativos discales y electromiograma alterado’ según B. general para el fuero civil de J.L.A.-Rinaldi. Se evidencian signos de artrosis sobre uno de los discos vertebrales en la RMN, sin embargo esto no puede atribuirse a cambios degenerativos por la edad teniendo en cuenta el resto de la semiología y la edad del actor” (fs. 156).-

    En la esfera psicológica, la licenciada I., indicó que el damnificado ha sido afectado por el accidente física y emocionalmente. Sin embargo, sostiene que no exhibe al Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28171065#218427515#20181121124459665 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A momento de la realización de la pericia, indicadores compatibles con climatología psicótica, caracteropática o psicopática. Por lo que no hay incapacidad sobreviniente desde el aspecto psíquico del damnificado.-

    El informe médico fue impugnado por la citada en garantía a fs. 159, donde cuestionó el modo en que el experto determinó el nexo causal entre las secuelas en su columna vertebral y el hecho de autos. Sin embargo el experto respondió a fs.

    160, aseverando que las conclusiones arribadas, no son manifestaciones inespecíficas como sugiere el impugnante sin ninguna base científica que lo avale. Refiere que describió claramente las secuelas halladas actualmente, las que son adjetivadas en los estudios complementarios solicitados. Además, el peritaje aparece sustentado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, por ende, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, pág. 720 y jurisprudencia allí citada; Morello-Sosa-Berizonce, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado y anotado”, pág. 455 y sus citas; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado”, pág. 416 y sus citas; mi voto publicado en L.L. 1991-A, pág. 358 y mi voto en libre n° 375.513 del 19/9/03).-

    Ahora bien, efectuadas estas consideraciones, en atención a que no ha sido cuestionada la procedencia del renglón en estudio, corresponde analizar si efectivamente fueron justipreciadas de manera razonable las secuelas incapacitantes dictaminadas.-

    A tal fin, tengo en cuenta las condiciones personales del demandante, quien contaba con 38 años de edad al momento de protagonizar el accidente, vive en una casa humilde del Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28171065#218427515#20181121124459665 denominado “Barrio YPF”, ubicado en el barrio de Retiro, de esta ciudad, con su esposa, sus tres hijas de edad escolar y sus suegros. Se desempeña como chofer de taxi, actividad por la que percibió al mes de abril de 2017...

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