Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 069839/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE N°69839/2015 “SOLIS, EMMANUEL JESUS C/ CARREGUEGO,

ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

–ORDINARIO- JUZGADO N° 93

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SOLIS, E.J. C/

CARREGUEGO, ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I Apelación Contra el pronunciamiento dictado por ante la anterior instancia de fecha 21 de mayo de 2021, apelaron la parte actora, la demandada y la citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 488/510 y fs.

484/486 respectivamente.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, la parte actora los ha contestado con la presentación que se encuentra agregada digitalmente en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 521

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II La Sentencia.

El decisorio de grado hizo lugar la demanda intentada por el Sr.

E.J.S. y, en su virtud, se condenó a A.G.C. y “Ñandubay S.R.L.” a pagar al actor la suma de $628.900, con Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #27550751#361310135#20230320120556871

más los intereses establecidos en el considerando respectivo y las costas del proceso.

Por último, hizo extensiva la condena a “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III Agravios

  1. Primeramente corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

    b) La parte actora se alza en primer lugar por encontrarse disconforme con las sumas concedidas a su favor en concepto de daño físico y psíquico, tratamiento psicológico y kinésico, gastos, daño moral,

    gastos de reparación de la unidad y privación de uso.

    Luego de realizar un análisis minucioso de los hechos acontecidos en autos, requiere la modificación de los términos de la sentencia en crisis y la posterior elevación de las cantidades reconocidas.

    Por último, entiende que resulta inoponible el límite de seguro denunciado por la empresa citada en garantía y reducida la tasa de interés aplicada en el sub-lite por la anterior magistrada, por lo que solicita su elevación, aclarando en pertinente presentación de referencia el alcance de su pretensión recursiva.

    c) La demandada y la citada en garantía expresan su disconformidad con la condena establecida en su contra.

    Por los fundamentos esbozados en aquella pieza procesal,

    pretenden se revoque el decisorio recurrido en cuanto hizo lugar a la presente acción, y en consecuencia, se rechace la demanda interpuesta subsidiariamente, también se agravian por los montos concedidos bajo los conceptos daño psicofísico y gastos médicos, farmacia,

    radiografías y transporte, sosteniendo que las cantidades reconocidas Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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    resultan abultadas e injustificadas, por lo que pretenden su ostensible reducción o rechazo.

    IV Postura de las partes y relato de los hechos

  2. Entiendo prudente recordar que la parte actora denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones que el día 7 de noviembre de 2013

    a las 12:15 horas aproximadamente circulaba a bordo de su motocicleta por la avenida A.A., de esta Ciudad.

    Añadió que una vez arribado a la intersección con la calle L., fue embestido por un camión con acoplado marca M.B. dominio MEZ-237, conducido en aquella oportunidad por el Sr. A.G.C. y de propiedad de “Ñandubay S.R.L.”.

    Detalló y denunció que el camión quien circulaba por la misma avenida, pero de mano contraria, efectuó una maniobra de giro a su izquierda, invadiendo el carril de marcha de su rodado, provocando la colisión.

    b) La compañía de seguros reconoció la ocurrencia del hecho y brindó su versión. Así, sostuvo que el hecho dañoso se produjo por la exclusiva culpa de la víctima, quien circulaba por la misma arteria y sentido que el camión.

    Agregó que, cuando el vehículo de transporte comenzó a efectuar la maniobra de giro a la derecha, la motocicleta sobrepasó por la derecha a otros rodados que se encontraban detenidos, perdió el dominio de su moto y cayó al pavimento.

    Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    V Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #27550751#361310135#20230320120556871

    apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

    A.P., Tomo III, pág.351)

    A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado,

    T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    A.P., 2015, T I, pág.740).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador,

    demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941;

    F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII,

    pág.106 y sgtes.).

    Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, Sala III, La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C.,

    Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

    reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

    Para que ella exista no bastan manifestaciones imprecisas,

    genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto,

    planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #27550751#361310135#20230320120556871

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    En suma, no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y, antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La ley, T. III, pág. 172).

    Entonces, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del...

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