Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente P 74550

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G.,de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.550, ". ,D.G. .G. ,P.A. . Robo calificado y tenencia de arma de guerra en concurso real".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de octubre de 1998 (fs. 292/296 vta.) condenó aD.G.S. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en concurso real con autoría de tenencia ilegal de arma de guerra y aP.A.G. , a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 55, 166 inc. 2do., 189 bis tercer párrafo del C.igo Penal y 69, 238, 259in fine, 263 y 338 del C.igo de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-).

El Defensor Oficial Adjunto del procesadoS. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 328/329 vta.) y el Defensor Oficial del procesadoG. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 308/310).

Oído el señor S. General a fs. 372/374, dictada la providencia de autos a fs. 391 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, respecto del acusadoD.G.S. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesadoS. ?

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto en favor deP.A.G. ?

    Caso negativo:

  4. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido en favor deG. ?

  5. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La Cámara condenó aD.G.S. por un concurso real de delitos entre los cuales se incluye el de tenencia ilegítima de arma de guerra.

      Contra ese pronunciamiento la defensa articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 328/329 vta.), llamándose autos para dictar sentencia (fs. 391).

    2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’ del C.P.) así como la inclusión expresa de la regla que impone la prescripción paralela en casos de concurso, hace necesario que este Tribunal analice si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido.

      En efecto, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo está incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., Fallos 287:76).

      Además, es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (P. 61.271, sent. del 3-VIII-2000; P. 70.374, sent. del 28-IX-2005, entre muchas otras).

      En cuanto a los casos de concurso real de delitos, la solución de la prescripción paralela para cada uno de los...

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