Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente CIV 002716/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “SOLIS, CARMEN DORA C/ BUS DEL OESTE SA Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

(EXPTE. N°2716/2011)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-C.D.S. demandó a Bus del Oeste SA, solicitando la reparación de los daños derivados del accidente sufrido el día 12 de julio de 2010. Relató que viajaba a bordo del vehículo en calidad de pasajera, lo hacía de pie y sostenida de un caño, cuando de repente el chofer efectúo una brusca maniobra que provocó que la actora caiga de espalda sobre la chapa que rodea la rueda izquierda.

Solicitó la citación en garantía de “Metropol Sociedad de seguros Mutuos”.

El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda, condenando a la accionada a abonar a la actora la cantidad de $73.800, más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

El pronunciamiento fue apelado por todas las partes. La demandada y su aseguradora desistieron de su recurso a fs. 334.

Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13959139#219654060#20181023113559509 La actora fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs.

330/331.

  1. Incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico futuro:

    Se agravia la actora del importe fijado por estas partidas ($52.800) por considerarlo insuficiente.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros items que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. Sala C, diciembre 10/1996, "M., T. c/P., M.M. y otro s/ daños y per-

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L.T. 1994-B, p. 613, fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y. c/R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas...

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