Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 027313/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 27313/2010 SOLIS CARLOS RAFAEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA-DTO 1053/08 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación de la demandada de fs. 307, fundado a fs.313/315 vta., contra la resolución de fs. 304/305 vta., por la que se rechazó

la excepción de espera planteada por el Estado Nacional y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a los actores; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que de las constancias de la causa surge que el 4 de noviembre de 2013, la juez a quo aprobó la liquidación de fs. 192/240 (fs. 244)

    y el 18 de noviembre de 2013, intimó a la demandada a que acreditase la previsión presupuestaria de las sumas adeudadas (fs. 249), lo que le fue notificado el 3 de diciembre de 2013 (fs. 250vta.). El 30 de diciembre de 2013, aquélla manifestó que la deuda se cancelaría en el transcurso de la ejecución presupuestaria del año 2015 (fs. 251).

    A fs. 255 la actora solicitó que se intimará a su contraparte a depositar lo adeudado, quien informó que el pago se efectuaría en el transcurso del 2015 (ver fs. 261 y vta.). Con posterioridad, el 25 de febrero de 2016 el EN manifestó que la deuda se previsionó para ser cancelada en 2016 (fs. 272 y vta).

    El 13 de septiembre de 2016 se decretó el embargo bancario solicitado por la actora sobre los fondos de su contraparte en el Banco de la Nación Argentina por la suma de $159.957,17 con más $15.990 en concepto de intereses y costas (fs.283).

    A fs. 296/298 vta., la demandada opuso excepción de espera y solicitó que se dejase sin efecto el embargo ordenado Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10864527#168600920#20161207094449163 Finalmente, el 22 de octubre de 2016 la a quo rechazó la excepción de espera y los planteos del Estado Nacional y ordenó mandar llevar adelante la ejecución (fs. 304/306)

    A fs. 309/311 obra agregado el informe del Banco de la Nación Argentina del que surge que se embargó la suma de $175.947,17.

  2. ) Que, en cuanto al agotamiento de la partida presupuestaria planteada por la demandada corresponde señalar que, conforme ya lo ha sostenido en numerosas oportunidades este Tribunal, dicha circunstancia resulta formalmente inadmisible por oponerse al pago de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR