Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 002534/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 2534/2022

AUTOS: SOLÍS, AYELÉN GABRIELA C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO

LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual el sentenciante de grado declaró de la existencia de cosa juzgada en la presente causa. La aseguradora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

Por su parte, la perito médica apeló sus honorarios por considerarlos bajos.

II- La parte actora interpone recurso de apelación a tenor de la presentación que luce a fs. 79/89 del expediente administrativo SRT 304075/20,

contra la resolución del Servicio de Homologación la Comisión Médica Jurisdiccional n.º

10 de esta Ciudad, del 12/10/21, que confirmó el dictamen médico que determinó que la Sra. S. “…NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Médica N° 010 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, el día 30 de Septiembre de 2021, respecto de la contingencia acaecida el 29 de junio del 2020”, en virtud de los fundamentos que allí expone.

Ahora bien, medida para mejor proveer el sentenciante de grado ordenó que se produjera la pericia médica solicitada por la parte actora.

Designada la perito médica, aceptó el cargo y citó a la actora para el 13/10/2022, a fs. 42 del expediente digital el juez la tuvo por aceptada en el cargo y notificó a las partes.

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

El 26/10/2022 la perito médica presentó la pericia en la cual mencionó que “En el Expediente Nº 49537/2021 evalúe a la actora el día 16/05/2022 y concluí que como consecuencia del accidente in itinere, sufrido el día 21 de Enero de 2020, mientras se dirigía hacia su casa a bordo de una motocicleta como acompañante, pisaron una mancha de aceite y perdieron el control de la moto, sufrió

traumatismo de rodilla derecha, muñeca y mano izquierda. Presentado una incapacidad de 16.77% (RVAN II 10% + Limitación funcional de la rodilla derecha 4% + Limitación funcional de la muñeca izquierda 1%). Por el accidente del caso de autos ocurrido en fecha 29/06/2020, en ocasión de realizar sus tareas habituales, se cae sobre su propia altura y lesiona la rodilla derecha, la actora presenta secuelas en la rodilla derecha y el estado psíquico, que son las mismas que evalué oportunamente por el expediente anteriormente mencionado. Los dos accidentes tuvieron la suficiente idoneidad de producir dichas secuelas. No fue necesario solicitar nuevos estudios complementarios.

*Limitación funcional de rodilla derecha 4%. RVAN II 10%”.

El informe fue observado por la parte actora a fs. 57

del expediente digital, en el cual solicitó la inclusión de los factores de ponderación y por la parte demandada a fs. 58/59 y 64/65 del expediente digital en el que se refirió a la relación causal del accidente.

El sentenciante advirtió que la perito médica ratificó

el dictamen médico que había emitido en el Expte 49537/21 “Solís, Ayelén Gabriela C/

Provincia Art S.A. S/Recurso Ley 27348”, que tramitaba por el mismo juzgado y que, en dicha oportunidad, “…la experta señaló que la actora presentaba una incapacidad del 16,77% conforme al siguiente detalle: “RVAN II 10%, Limitación funcional de la rodilla derecha 4%; Limitación funcional de la muñeca izquierda 1%. INCAPACIDAD PARCIAL

Y PERMANENTE: 16.77%. Preexistencia: 0.8%, CR 99.2%. Físico 5%. Psicológico 10%.

Ponderaciones: 2.42% 1. Dificultad para realizar las tareas habituales Intermedia 10%

de 14.34% = 1.43% 2. Amerita recalificación laboral = NO= 0%. 3. Edad = 28 años =

1%”.

Finalmente en virtud de ello y que en esas...

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