Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 049537/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 49537/2021

AUTOS: SOLIS, A.G. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 25/8/22 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $1.900.000.- A su vez, se regularon los honorarios de la perito médica en la suma de $115.000.-

La demandada apeló los estipendios regulados a favor de la citada perito, por estimarlos elevados.

La citada profesional cuestionó los honorarios regulados a su favor, por considerarlos exiguos y solicitó que se atiendan las pautas arancelarias vigentes.

Respecto al marco regulatorio, si bien no se soslaya lo establecido en el art. 2 del decreto 157/2018 con relación a la inaplicabilidad de la ley 27423 a los asuntos que tramiten en el marco de la ley 27348, el referido decreto no indica cuáles serían los parámetros de regulación y lo cierto es que, ante el vacío normativo, por supletoriedad cabe aplicar la ley arancelaria de alcance general que se encuentra vigente (art. 2 y 3 CCyCN) en tanto no se advierten razones para hacer renacer sólo para tales supuestos normas derogadas. Por lo demás, no se observa fundamento válido -prima facie-

para diferenciar entre la actuación de los profesionales que intervienen en accidentes anteriores a la vigencia de la ley 27348 o en despidos y otros reclamos laborales, y aquellos los que lo hacen en el marco del régimen sistémico reformado por la ley 27348

del año 2017 en el marco de un proceso judicial.

Invocada por la perito medica la inoponibilidad del acuerdo arribado en autos a su respecto, cabe destacar que resulta de aplicación las previsiones del art. 22 de la ley 27423, el cual establece como base regulatoria el monto de transacción.

Sentado ello, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la perito médica, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes de la ley 27423, los honorarios cuestionados se exhiben bajos, por lo que corresponde modificar y establecerlos en la cantidad de 12 UMA

Fecha de firma:...

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