Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 1.420/2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

SENTENCIA Nº 91645 CAUSA Nº 1.420/2008 “SOLIS PEDRO

ALEJANDRO C/ ESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” -

JUZGADO Nº 19-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30.12.2009 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

El actor, las demandadas y la Sra. P.C. apelan el fallo de grado (fs. 544, 546/551 y 555/558).

El actor se queja porque el juzgador rechazó su reclamo para que se reconociera que su real categoría laboral fue la de encargado de playa.

En mi criterio, no asiste razón al recurrente.

El accionante denunció en el inicio que tenía el cargo de auxiliar especializado “A”, que cumplía la función de encargado de playa con nueve personas a cargo, que supervisaba y preparaba los pedidos, controlaba la carga y descarga de materiales y era el responsable de un equipo de trabajo con nueve personas y, a su vez, cuando era necesario –lo que ocurría habitualmente- conducía internamente un autoelevador y de allí permanentemente se dirigía a las obras con vehículos indistintamente de las tres codemandadas (fs. 77). Sin embargo, los testimonios que trajo a la causa no respaldan su pretensión, ya que B. (fs. 245) y C. (fs. 249) nada aportaron al respecto; S. señaló que el actor trabajaba en depósito, que estaba encargado de la gente de depósito,

que hacía carga o descarga y control de materiales, que el testigo trabajaba en la calle, pero iba todos los días al depósito a cargar materiales para hacer los armados de andamios, que si no había chofer era el actor quien salía a entregar los materiales, que el dicente lo veía en la calle o a veces salían juntos, que sabía que el actor era encargado porque así se lo habían presentado los muchachos, lo presentaban como un subencargado (fs. 246/247).

M. declaró que era encargado de grupo, mientras que el actor era supervisor de obra, se encargaba de supervisar cómo se tenía que hacer la obra y el presentismo de la gente, que M. era el encargado del depósito y preparaba los materiales para las obras,

era el encargado de que salieran los materiales en condiciones y controlaba que saliera la carga del depósito y S. era el supervisor del testigo, era quien realizaba las tareas en las obras,

era quien explicaba cómo se hacía el armado (fs. 416/417).

M. manifestó que M. era el encargado del depósito de ENAS y luego Estructuras y Servicios, era quien le daba las órdenes de trabajo al actor cuando estaba en depósito (fs. 418/419). El apelante señaló que el juzgador confundió el cargo denunciado en la demanda –encargado de playa- con el de encargado de depósito, sin embargo, ninguno de los testigos mencionó la categoría laboral pretendida por el recurrente y, además, los testigos Segovia, M. y M. no fueron concordantes en los aspectos sustanciales que relataron; por el contrario, M. nada refirió acerca de las tareas que cumplía el actor, mientras que M. lo señaló como encargado de obra y Segovia intentó respaldar los hechos denunciados por el proponente. El testigo M., traído por las demandadas,

afirmó que el dicente era quien le daba las órdenes de trabajo al actor, quien realizaba la carga y descarga de los camiones (fs.

443). Las circunstancias apuntadas no permiten tener por acreditado el reclamo del actor en el aspecto analizado (arts. 386 y 456 del CPCC).

En consecuencia, propongo mantener lo decidido en el punto.

El accionante también cuestiona el fallo de primera instancia porque el juzgador rechazó su reclamo tendiente a percibir...

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