Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Septiembre de 2017, expediente CSS 002978/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2978/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.H. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada en autos. La demandada cuestiona que se rechace su pedido de caducidad de instancia y la aplicación de pautas de movilidad conforme el fallo “B.”, con apartamiento de lo solicitado en el escrito de inicio.

Ahora bien, el instituto de la perención de instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso. La doctrina y la jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por lo cual sólo se ha admitido la presunción de renuncia a la continuidad del trámite en supuestos en que la inactividad prolongada neutraliza toda duda al respecto. En consecuencia, corresponde indagar en cada caso cuál ha sido la diligencia puesta por la parte para urgir las actuaciones (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 05.07.00, "P., D.").

En atención a ello, en esta materia será la prudencia la mejor guía y la responsable evaluación de las circunstancias de la causa la que aconsejará el trámite a imprimir, motivo por el cual considero que en el caso particular de autos no ha transcurrido el tiempo que permita presumir el abandono de la litis. A ello, debo agregar que en el ámbito de la Seguridad Social, la figura de la caducidad de la acción ha de aplicarse en forma restrictiva, dados los caracteres de irrenunciable e imprescriptibles que revisten los derechos que en él se debaten.

En el caso propicio confirmar lo decidido en atención a las constancias obrantes a fs. 45/49 que dan cuenta de la actividad desplegada por la actora a fin de notificar el traslado de la demanda.

En relación a las pautas de movilidad, si bien es cierto que la actora solicitó el reajuste de su haber conforme la ley 22.955, también lo es que peticionó la aplicación de pautas de movilidad.

La naturaleza alimentaria de los derechos involucrados implica la necesidad de atender el sustrato real de la pretensión y conforme la realidad jurídica objetiva, que indica que el actor pretende el reajuste de su haber previsional. Tal criterio ha sido...

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