Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 20 de Noviembre de 2013, expediente CIV 076903/2005

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

76903/2005

SOLIGNO DE MARCONE MARIA ROSARIO c/ VERON CATALINA

JOSETTE RENEE S/SUCESION s/ACCION DECLARATIVA ( ART.

322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de noviembre de 2013.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 223/232 interponen recurso de apelación los accionados. Sus memoriales obran a fs. 243/251, fs.

    255/263 y fs. 271 y merecieron la contestación de fs. 265/267.

    Explican que habiendo aceptado la locadora la pesificación del canon con anterioridad a la prórroga, cuando ya se habían dictado las medidas que decretaban la pesificación de las obligaciones, su derivación jurídica implicaba reconocer que la recepción de dicha suma compensaba suficientemente el crédito, puesto que no requirió

    oportunamente la compensación. La duplicación del monto del alquiler, si el originario ya lo era, se presentaba como suficiente para el período de la opción. Refieren que las partes pesificaron el depósito en garantía, lo que sumado a lo anterior demuestra la voluntad de pesificar -uno a uno- todas las obligaciones. En tal sentido se agravian de la interpretación efectuada por el a quo. Afirman que no sólo la pesificación del depósito en garantía abona su postura, sino la recepción del alquiler a $ 1.500 hasta la finalización del contrato -30

    de noviembre de 2004- también acredita dicha tesis. Argumentan que las leyes de emergencia no fueron anteriores al contrato y que aquel primer contrato incluía la prórroga y es erróneo interpretar que se suscribieron dos contratos y que el segundo fuera posterior a las normas de emergencia.

    Sostienen que el actor debió acreditar y probar que la suma de tres mil pesos no era justa, en una acción en la cual los apelantes hubieran podido aportar elementos de prueba para acreditar lo contrario. La pretensión de la actora –agrega- debió canalizarse en una acción causal (sic) tendiente a obtener un reajuste equitativo respecto del valor del alquiler pesificado en la cual la actora alegara y robara y permitiera a la parte apelante hacer lo propio. Concluyen afirmando que el juez se excedió en su fallo saliendo del estrecho marco en el que podía expedirse.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 265/267.

  2. El art. 322 del Código Procesal dispone que "Podrá

    deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de...

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