Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 088673/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SOLIDEZ EMPRESA FEDERAL DE ALTA COMPLEJIDAD MÉDICA SA C/ CÍRCULO MÉDICO DE LA MATANZA S/

ORDINARIO” EXPTE. N° CIV 88673/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 419/424?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. SOLIDEZ EMPRESA FEDERAL DE ALTA COMPLEJIDAD MÉDICA SA (“Solidez Empresa”) promovió la presente demanda por cobro de $

64.036,01, con más intereses y costas, contra CÍRCULO MÉDICO DE LA MATANZA (“Círculo Médico”).

Relató que su parte es una empresa dedicada a la prestación de servicios médicos de alta complejidad en todo el ámbito de la República Argentina, para afiliados de obras sociales y/o entidad de medicina prepaga, como el Círculo Médico.

Indicó que prestó servicios para la demandada en virtud de sucesivos contratos y a cambio del pago de una suma de dinero que se liquidaba en forma mensual a un precio pactado.

Mencionó que, en tanto la relación se llevaba a cabo en buenos términos y de buena fe, luego de cada cierre de ejercicio se efectuaba un “Acuerdo de compensación de saldos” entre lo facturado por Solidez Empresa y lo debitado o pagado por Círculo Médico de acuerdo a los saldos existentes al momento.

Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24528245#246889452#20191028101713293 Poder Judicial de la Nación Detalló los distintos contratos que se celebraron y las diferentes prórrogas que se firmaron. Luego explicó que, tras un conflicto con la facturación del mes de julio del 2010 y la falta de pago de su contraria, su parte dio por finalizado el vínculo, y se inició la etapa de liquidación de deudas y prestaciones pendientes, como era habitual.

Dijo que el 1.11.10 su parte recibió una liquidación de pago, mediante la cual se cancelaba la facturación emitida por Solidez Empresa por $213.790,70 con una transferencia de $73.134,69 y débitos por reintegros de prestaciones por $140.656,01.

Agregó que en el pago efectuado por $140.656,01 la accionada emitió, ilegítimamente, la nota de débito A 00015-00015587, del 22.09.10, por $64.036,01, presentada el 1.11.2010.

USO OFICIAL Añadió que tal nota fue rechazada por su parte por medio de cartas documento e intimaciones y que Círculo Médico no respaldó dicho débito ni canceló la deuda.

Aclaró que, finalmente, en respuesta a su misiva del 5.4.11, la accionada contestó de manera genérica y negó lo reclamado alegando una supuesta improcedencia e inexactitud de cartas enviadas por Solidez Empresa, pero no presentó instrumentos que sustentaran su posición.

Señaló que su parte, como prueba de buena fe y en pos de una amigable solución, efectuó una notificación el 30.09.11 a fin de informarle a su contraria que se realizaría una auditoría externa el día 18.10.11. Manifestó

que, en tal oportunidad, también se le comunicó a Círculo Médico que el contador E.M.L. procedería a determinar y certificar la deuda al 13.04.11 en las oficinas de Alberdi N° 3541 CABA, a fin de que ella efectuara las defensas que pudiera corresponder y fiscalizara las tareas realizadas, bajo Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24528245#246889452#20191028101713293 Poder Judicial de la Nación apercibimiento de tener por consentido el resultado de dicha auditoría y certificación.

Remarcó que, conforme surge del acta de constatación N° 1158, folio 1738, pasada por el escribano S.E.I., M.. 5106, el día 13.04.11 su adversaria no compareció a la auditoría.

Finalmente, detalló el motivo del rechazo de cada uno de los débitos pretendidos por la demandada, con relación a los afiliados B., S., O. y B..

Solicitó se dispusiera un embargo preventivo sobre fondos de la accionada y ofreció prueba.

  1. En fs. 291/296, se presentó Círculo Médico y contestó

    demanda.

    USO OFICIAL En primer lugar, negó categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por la actora y desconoció la documentación presentada por su contraria.

    De seguido, interpuso excepción de prescripción en los términos del art. 4032, inc. 4., del C.. C.. y, subsidiariamente, para el supuesto de que se entendiera aplicable el C.igo C.il y Comercial de la Nación (“CCCN”), solicitó que se aplicara el art. 2561, segundo párrafo, de tal cuerpo normativo.

    Luego, reconoció que las partes se vincularon contractualmente desde el 21.02.2006 al 30.06.2010 y que pactaron expresamente un mecanismo de pago por compensación de deudas mutuas.

    Agregó que el débito del 22.09.2010 se efectuó legítimamente, en el marco de las prestaciones contractuales a cargo de Solidez Empresa anteriores al vencimiento del contrato.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24528245#246889452#20191028101713293 Poder Judicial de la Nación Continuó su relato con la justificación de cada débito aplicado.

    Indicó que: i) el Sr. B. sí se encontraba en el “padrón de beneficiarios” y que la supuesta “carencia” fue abonada por su parte el 2.6.2009; ii) el Sr.

    S. y el Sr. B. también se encontraban en el “padrón de beneficiarios”, mas la actora rechazó los débitos por el mero hecho de que su parte no le habría presentado la documentación respaldatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR