Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 22 de Junio de 2023, expediente FLP 033564/2022/5/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 33564/2022/5/CA2

La Plata, 21 de junio de 2023.

VISTO: este expediente FLP

33564/2022/5/CA2, caratulada “Solicitud de asistencia en la investigación de un avión Boeing 747300 con número de matrícula YV-3531”, del registro del Juzgado federal N° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 1;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Los Dres. R. y P. solicitaron se declare la nulidad absoluta de la decisión de fecha 24 de enero pasado mediante la cual se autorizó a “Raízen Argentina S.A.U. a que abastezca de combustible a la aeronave Boeing 747300 matrícula YV3531 que se encuentra secuestrada en el marco de la causa de marras como así también a realizar tareas de alije o retiro de combustible a requerimiento de la firma Risk Mondial Aviation & Recovery”.

    Puntualmente, indicaron que la autorización brindada por el a quo a la firma Raizen Argentina SAU para que abastezca de combustible a la aeronave Boeing 747300, matrícula YV3531, como así también a que realice tareas de alije o retiro de combustible a requerimiento de la firma “Risk Mondial Aviation & Recovery”

    resultaba arbitraria y violatoria del derecho de propiedad de la firma EMTRASUR.

    Señalaron que la arbitrariedad aparecía manifiesta, en tanto les resultaba incomprensible cuál podía ser la razón para impedir que la firma propietaria de la aeronave emitiera sus consideraciones en relación a las tareas que debían efectuarse sobre la aeronave.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 33564/2022/5/CA2

    En lo referente a la nulidad argüida señalaron los abogados lo siguiente: “(a)demás de que la decisión de V.S. se encuentra viciada de nulidad por carecer de motivación, su carácter arbitrario debe considerarse agravado por una circunstancia de medular interés: V.S. decidió,

    por propia iniciativa, habilitar la feria judicial (sin que el peticionante lo requiriese) e imprimió

    un irregular trámite al pedido que, finalmente,

    terminó atendiendo. En concreto, V.S. omitió no solamente notificar su decisión a la representación de EMTRASUR, sabiendo que resulta única y exclusiva propietaria de la aeronave secuestrada, sino que, para peor, ni siquiera corrió traslado para que esta representación, en su caso, manifestase todo cuanto estimase correspondiente respecto del pedido cursado por el apoderado de la firma RAÍZEN ARGENTINA S.A.U. (a...

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