Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2020, expediente FTU 002733/2020/CFC001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 2733/2020/CFC1

REGISTRO N° 1512/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P, a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 2733/2020/CFC1, caratulada “ZELAYA, C.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La defensa particular de C.A.Z. -imputado en la causa “M., J.A. y otros s/ Desaparición Forzada de personas, victima E.L.A. y otros.” E.. nº 1264/2020”,

    que tramita ante la F.ía de Instrucción de la I

    Nominación y Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de Monteros, provincia de Tucumán- interpuso acción de habeas corpus correctivo. Expresó que el nombrado actualmente se encuentra detenido en sede de Bomberos de la ciudad de Monteros, pero que la Justicia provincial ordenó el traslado al Penal de V.U., junto a los demás co-imputados, por lo que entiende el presentante que se encuentra en peligro la integridad física y la vida de Z..

    El Juzgado Federal N°2 de Tucumán resolvió:

    DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL para entender en el trámite del presente. recurso de habeas corpus (art. 2 y 8 de la ley 23.098, arts. 5, 43, 75

    inc. 12, 116, 117, 121 y 122 de la C.N.), debiéndose remitir, al Juzgado de Instrucción en lo Penal del Centro Judicial Monteros, de la provincia de Tucumán,

    que por turno corresponda, conforme lo considerado

    y elevó las actuaciones en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en virtud de lo normado por el artículo 10 de la ley 23.098.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34879706#265647308#20200826134953368

    confirmó la resolución de primera instancia y contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público F..

    II. En su recurso, el representante del Ministerio Público F. sostuvo que “el hecho que dio origen a estas actuaciones gira entorno a la cuestión relacionada con la desaparición forzada de E. en el contexto de la aplicación del DNU N°

    260/20 y una hipotética violación al art. 205 del Código Penal. El posible traslado de Z. a la...

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