Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Septiembre de 2023, expediente FRE 008173/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

El legajo N° FRE 8173/2023/CA1, caratuladas: “ZAPATA, JUAN CARLOS

(INT U11) S/HÁBEAS CORPUS”, que en consulta provienen del Juzgado Federal de

Primera de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

  1. Que la acción venida a conocimiento de esta A. fue planteada in forma

    pauperis por el interno J.C.Z., alojado en la Unidad Penal Nº 11 dependiente

    del Servicio Penitenciario Federal, señalando, en lo esencial, que la vía escogida tiene por

    objeto solicitar el cambio de taller, en razón de que el poco sueldo que recibe no le alcanza.

    Dicho remedio fue remitido en forma digital al Juzgado de origen, junto a un

    informe laboral del Área de trabajo de dicha Unidad.

  2. Recibido el amparo constitucional el Juez a quo fijó audiencia por medios

    digitales con el accionante. En tal ocasión, el nombrado ratificó la acción incoada y explicó

    que su problema se relaciona con el área de trabajo de la referida unidad, ya que

    actualmente desarrolla tareas de “fajinero” de pabellón, y lo que percibe por dicha actividad

    no le resulta suficiente para mantenerse, por lo que solicita cambio de trabajo. Agrega, que

    tiene una hija a la que necesita ayudar económicamente.

  3. Oído el interno el Magistrado de anterior grado rechazó la acción

    interpuesta, elevando los autos en consulta a este Tribunal.

    Para así decidir consideró que las cuestiones planteadas por Z. en

    oportunidad de la audiencia, no encuadran en ninguno de los supuestos que autorizan o

    habilitan el procedimiento que establece la Ley Nº 23.098, ya que se vincula a cuestiones

    de índole administrativa propias del Servicio Penitenciario Federal, o eventualmente, del

    Juez de Ejecución a cuya disposición se halla el interno.

    Asimismo, consideró que no se encuentra acreditado en autos un agravamiento

    ilegítimo en la forma o en las condiciones en las que se cumple la detención. Sin perjuicio

    de ello, puso en conocimiento de todo lo actuado al Tribunal a cuyo cargo se encuentra el

    nombrado.

  4. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal

    General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser

    resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se

    advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.

    Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso traído a

    consulta, no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098. Es así ya que el remedido constitucional

    incoado tiene por objeto revisar actos u omisiones de una autoridad pública, cuando se

    demuestre –en el caso particular una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que

    se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la referida ley especial de fondo), lo

    que exige –además que no haya otra vía efectiva para corregir en tiempo útil el alegado

    agravamiento.

    En tal sentido, coincidiendo con lo que señalara el Juzgador, la petición del

    accionante resulta ser una cuestión que no puede considerarse habilitante de la vía

    intentada, pues se relaciona con aspectos administrativos propios del Servicio Penitenciario

    Federal y, a todo evento, de resorte exclusivo del Juez de Ejecución a cuya disposición se

    encuentra el interno, ante quienes deben ser formuladas las pretensiones vinculadas al

    pretendido cambio de trabajo asignado.

    En este marco, siendo que el hábeas corpus es una vía adecuada para revisar el

    acto u omisión de una autoridad pública, cuando se demuestre una agravación ilegítima de

    la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la ley

    23.098), que...

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