Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Septiembre de 2023, expediente FRE 008173/2023/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
Y VISTOS:
El legajo N° FRE 8173/2023/CA1, caratuladas: “ZAPATA, JUAN CARLOS
(INT U11) S/HÁBEAS CORPUS”, que en consulta provienen del Juzgado Federal de
Primera de Presidencia R.S.P., del que;
RESULTA:
-
Que la acción venida a conocimiento de esta A. fue planteada in forma
pauperis por el interno J.C.Z., alojado en la Unidad Penal Nº 11 dependiente
del Servicio Penitenciario Federal, señalando, en lo esencial, que la vía escogida tiene por
objeto solicitar el cambio de taller, en razón de que el poco sueldo que recibe no le alcanza.
Dicho remedio fue remitido en forma digital al Juzgado de origen, junto a un
informe laboral del Área de trabajo de dicha Unidad.
-
Recibido el amparo constitucional el Juez a quo fijó audiencia por medios
digitales con el accionante. En tal ocasión, el nombrado ratificó la acción incoada y explicó
que su problema se relaciona con el área de trabajo de la referida unidad, ya que
actualmente desarrolla tareas de “fajinero” de pabellón, y lo que percibe por dicha actividad
no le resulta suficiente para mantenerse, por lo que solicita cambio de trabajo. Agrega, que
tiene una hija a la que necesita ayudar económicamente.
-
Oído el interno el Magistrado de anterior grado rechazó la acción
interpuesta, elevando los autos en consulta a este Tribunal.
Para así decidir consideró que las cuestiones planteadas por Z. en
oportunidad de la audiencia, no encuadran en ninguno de los supuestos que autorizan o
habilitan el procedimiento que establece la Ley Nº 23.098, ya que se vincula a cuestiones
de índole administrativa propias del Servicio Penitenciario Federal, o eventualmente, del
Juez de Ejecución a cuya disposición se halla el interno.
Asimismo, consideró que no se encuentra acreditado en autos un agravamiento
ilegítimo en la forma o en las condiciones en las que se cumple la detención. Sin perjuicio
de ello, puso en conocimiento de todo lo actuado al Tribunal a cuyo cargo se encuentra el
nombrado.
-
Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal
General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser
resueltos.
Y CONSIDERANDO:
I.A. a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se
advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.
Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso traído a
consulta, no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098. Es así ya que el remedido constitucional
incoado tiene por objeto revisar actos u omisiones de una autoridad pública, cuando se
demuestre –en el caso particular una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que
se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la referida ley especial de fondo), lo
que exige –además que no haya otra vía efectiva para corregir en tiempo útil el alegado
agravamiento.
En tal sentido, coincidiendo con lo que señalara el Juzgador, la petición del
accionante resulta ser una cuestión que no puede considerarse habilitante de la vía
intentada, pues se relaciona con aspectos administrativos propios del Servicio Penitenciario
Federal y, a todo evento, de resorte exclusivo del Juez de Ejecución a cuya disposición se
encuentra el interno, ante quienes deben ser formuladas las pretensiones vinculadas al
pretendido cambio de trabajo asignado.
En este marco, siendo que el hábeas corpus es una vía adecuada para revisar el
acto u omisión de una autoridad pública, cuando se demuestre una agravación ilegítima de
la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la ley
23.098), que...
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