Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Marzo de 2020, expediente FTU 000851/2020/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
851/2020 - SOLICITANTE: Z.V., D.M. s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2020.
AUTOS Y VISTOS: La elevación en consulta del recurso de Hábeas Corpus deducido por D.M.Z.V. a fs. 02; y CONSIDERANDO:
Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento a lo resuelto por el Juzgado Federal N° I de Santiago del Estero, en fecha 28 de febrero de 2020, en razón de haberse declarado incompetente el magistrado de grado en el marco de la acción de Hábeas Corpus intentada por D.M.Z.V., alojado en la Unidad Penitenciaria Federal de Colonia Pinto.
Que, en fecha 26/02/2020 el nombrado interpone, por derecho propio, acción de Hábeas Corpus (fs. 2), a fin de obtener su traslado al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para continuar sus estudios y por cuestiones de acercamiento familiar. En su pedido alega que se encuentra alojado desde hace cuatro años y no obtiene respuesta por parte del Servicio Penitenciario Federal.
Que en fecha 28 de febrero de 2020 el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero se declaró
incompetente por considerar que al estar el denunciante a exclusiva Fecha de firma: 13/03/2020
Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
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Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA
851/2020 - SOLICITANTE: Z.V., D.M. s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
disposición del Tribunal Oral Federal N° 1 de la ciudad de La Plata y del Juzgado nacional de ejecución Penal N° 3 de CABA, no puede pasar por encima de la potestad que tiene el juez de la causa sobre su detenido.
A fs. 20, el Sr. F. General, Dr. A.G.G., se expide en función a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098, donde entiende equivocado lo resuelto por el a quo, toda vez que no considera que teniendo el peticionante se encuentra detenido en la unidad penitenciaria “Colonia Pinto” de Santiago del Estero, por lo que resulta competente el Juez de sección de esa provincia, a tenor de lo establecido en la ley 23.098.
Que, tras analizar las constancias de autos, este Tribunal entiende que le asiste razón al Sr. F. General, y en consecuencia, corresponde revocar la resolutiva de fecha 28 de febrero de 2020 (fs. 10/11), por las...
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