Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Mayo de 2022, expediente FTU 007963/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7963/2022 - SOLICITANTE: VILLAVICENCIO, H.F.s. CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: La elevación en consulta del recurso de hábeas corpus deducido por H.F.V.;

y CONSIDERANDO

Que, mediante providencia de fecha 03/05/22, punto II), el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán dispone rechazar “in límine” la acción de hábeas corpus intentada, al no encontrarse contemplada en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098, y remitir copias de las presentes actuaciones en consulta a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Radicadas las actuaciones en esta instancia, se ordenó

correr vista del recurso de Habeas Corpus interpuesto al Sr. Fiscal General, habiéndose expedido el Dr. P.C., coincidiendo con todos los términos vertidos por el juez de grado, al resolver rechazar in limine la acción de habeas corpus intentada.

Ahora bien, se observa que al momento de interponer la acción de habeas corpus, la defensa de Villavicencio expresó

que la privación de la libertad del nombrado se ha convertido en ilegítima por considerar que el plazo de la prisión preventiva se encuentra vencido y sin solicitud de prórroga alguna, razón por la cual debe ordenarse su inmediata libertad.

Fecha de firma: 19/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

7963/2022 - SOLICITANTE: VILLAVICENCIO, H.F. s/HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Siendo que el único fin perseguido por el presentante es obtener el cese inmediato de la prisión preventiva por haberse operado su vencimiento, y compartiendo el criterio vertido por el Sr. Juez a quo, entendemos que los argumentos utilizados no encuadran en ninguna de las causales previstas por la ley.

En efecto, el art. 3 de la ley 23.098 dispone:

Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1)

Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere

.

Al no encontrarse abarcados los argumentos esgrimidos en alguna de las situaciones previstas en los incisos 1 y 2 del art. 3 de la ley 23.098, no resultaría posible acceder a lo...

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