Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2023, expediente FCB 016506/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 16506/2023/CA1

doba, 27 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAFAÑE, ALDO RAMON

s/habeas corpus” (Expte. FCB 16506/2023/CA1) elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud del proveído dictado con fecha 7 de junio de 2023 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en la que decide: “Atento lo manifestado por la defensa técnica del beneficiario, en tanto, manifestó que: “…la situación por la que mi representado interpuso acción de habeas corpus devino abstracta, en tanto, se constató que el Sr. V. ya fue reasignado al mismo lugar en el que se encontraba previamente (Pabellón de Atenuados) y se le restablecieron los derechos alcanzados en razón de los logros tratamentales alcanzados. Por otro lado, en razón del resto de las manifestaciones vertidas por el Sr. V. en el escrito en cuestión, estas serán atendidas en el marco de los autos “VILLAFAÑE ALDO RAMÓN S/ LEGAJAO DE

EJECUCIÓN” (FCB 1897/2020/TO1) por la Sra. Jueza de Ejecución del TOCF N° 1 de Córdoba, en audiencia fijada a tales fines para el día Jueves 8 de junio del corriente año; y en consecuencia, no se advierte en el caso ninguna de las causales que habilitan al trámite previsto en la ley 23.098, corresponde rechazar sin más trámite el habeas corpus presentado, y elevar lo actuado en consulta ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (conf. Art. 10 de la ley 23.098)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 5.6.2023, el imputado R.A.V. presentó habeas corpus correctivo in pauperis.

    Manifestó que el día 1.6.2023 fue traslado a un pabellón de procesados por orden del Juzgado Federal N° 1

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #37919122#372999159#20230628084345558

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    FCB 16506/2023/CA1

    de Córdoba, situación que está poniendo en riesgo su vida,

    su conducta y todo lo que ha logrado durante 22 años.

    Agregó que en dicho pabellón, al estar con personas procesadas, sufre discriminaciones por estar condenado.

    Solicitó que su expediente sea remitido al Juzgado Federal de San Juan y él también, para estar más cerca de su familia, hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre su condena.

  2. Con fecha 6.6.2023, contestó la vista corrida el Defensor Público Oficial, Dr. R.A.,

    en representación de A.R.V..

    Manifestó que la situación por la que su representado interpuso acción de habeas corpus devino abstracta, en tanto que se constató que el mismo fue reasignado al mismo lugar en el que se encontraba previamente (Pabellón de Atenuados) y que, asimismo, se le restablecieron los derechos en razón de los logros tratamentales alcanzados.

    Asimismo, expuso que el resto de las manifestaciones vertidas por su asistido serán atendidas por la Sra. Jueza de Ejecución del TOCF N° 1 de Córdoba en audiencia fijada a tales fines.

  3. Con fecha 7.6.2023, el Juzgado Federal N° 2

    de Córdoba dispuso rechazar sin más trámite el habeas corpus atento no advertirse en el caso ninguna de las causales que habilitan al trámite previsto en la ley 23.098.

  4. Sentada así y reseñado en los precedentes parágrafos el proveído elevado en consulta, corresponde introducirse propiamente en su tratamiento, siguiendo para ello el orden de votación establecido mediante el certificado obrante a fs. 14, dejando constancia que la Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #37919122#372999159#20230628084345558

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    presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

    I.A. las distintas constancias del presente, como así también las normas que regulan el instituto (Ley 23.098 art. 3 inc. 1 y 2), entiendo que corresponde confirmar el proveído que dispuso rechazar el habeas corpus presentado por A.R.V..

    La acción de...

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